Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 1°, Ley N°19.606, de 1.999, Sobre Ley Austral, Modificada por Ley N°19.946 – Circulares N°66, de 1999 y N°47, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663250

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 1°, Ley N°19.606, de 1.999, Sobre Ley Austral, Modificada por Ley N°19.946 – Circulares N°66, de 1999 y N°47, de 2004.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.1°, LEY N°19.606, DE 1999, SOBRE LEY AUSTRAL, MODIFICADA POR LEY N° 19.946 –CIRCULARES N° 66, DE 1999 Y N°47, DE 2004 . (ORD. N° 551, DE 20.03.2008)

Procedencia de Acogerse al Beneficio Tributario de la Ley N°19.606, sobre Ley Austral, por parte de una Empresa Inmobiliaria que construye un Establecimiento Educacional y lo Arrienda a un Tercero – Instrucciones pertinentes mediante Circulares N°66, de 1.999 y N°47°, de 2004.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se informa que fue recibido en esa Dirección Regional una solicitud de la Universidad XX, sede Punta Arenas, quien desea que una inmobiliaria le construya un edificio y necesita saber si es factible de ser acogido a la Ley N° 19.606, de 1999.

    Se agrega, que el proyecto será presentado por la Inmobiliaria, que pertenece a los mismos socios de la Universidad, de un edificio destinado a la actividad de servicios educacionales. Dicha inmobiliaria no tiene el giro de servicios educacionales, sino que lo arrendará o venderá posteriormente a la casa de estudios.

    La Universidad, de acuerdo a los fines que persigue, no está afecta a Primera Categoría, por lo cual no puede hacer directamente la construcción y no puede ocupar por tanto el crédito que contempla la Ley Austral.

    Por lo anterior, se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del crédito tributario establecido por la Ley N° 19.606, de 1999, de acuerdo con lo planteado por la contribuyente antes individualizada, por cuanto el Comité Regional de esa Dirección estima que procedería dicho crédito a la inmobiliaria, siempre que esta tenga como giro la prestación de servicios educacionales.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley N° 19.606, de 1999, modificada por la Ley N° 19.946, de 2004, establece en su inciso primero que los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho, hasta el 31 de diciembre del año 2008, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo a las disposiciones de este texto legal.

    Agrega dicho texto legal en su inciso cuarto, que sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que...

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