Decreto núm. 823, publicado el 14 de Diciembre de 1991. MODIFICA DECRETO (M) N° 680, DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470896294

Decreto núm. 823, publicado el 14 de Diciembre de 1991. MODIFICA DECRETO (M) N° 680, DE 1985, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO (M) N° 680, DE 1985, QUE APROBO EL "REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES".

Núm. 823.- Santiago, 5 de Noviembre de 1991.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su Oficio Reservado N° 12600/B-764, de 29 de Agosto de 1991; lo dispuesto en el Título V del decreto ley N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación, y en el artículo 3° del D.F.L. N° 292, de 1953, modificado por ley 18.011; y las atribuciones que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Agrégase al decreto supremo N° 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el "Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales" el siguiente nuevo artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis: Facúltase al Director General para autorizar a los Patrones de Pesca Costero de Primera Clase y Patrones de Pesca Costero de Segunda Clase, a que se refieren las letras c) y d) del artículo precedente, a extender la distancia de navegación más allá de las sesenta millas, previa...

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