Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 43 N°1, Art. 74 N°1 – Ley N°18.156, Art. 7° - Circular N° 1.295, de 2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones – Oficios N°s 1374 y 1480, de 2004, N°s 104, 5295, 6141, de 2003 y N°2758, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796670

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 43 N°1, Art. 74 N°1 – Ley N°18.156, Art. 7° - Circular N° 1.295, de 2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones – Oficios N°s 1374 y 1480, de 2004, N°s 104, 5295, 6141, de 2003 y N°2758, de 2002.

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 43 N°1, ART. 74 N°1 – LEY N° 18.156, ART.7° – CIRCULAR N°1.295, DE 2004 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES – OFICIOS N°s 1374 y 1480, DE 2004, N°s 104, 5295, 6141, DE 2003 Y N° 2758, DE 2002. (ORD. N° 3.866, DE 05.09.2006)

Tributación Aplicable a la Devolución de Fondos Provisionales a Técnicos Extranjeros efectuada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en virtud de la Ley N°18.156 – Pronunciamientos del Servicio sobre el tema se encuentran acordes con la Circular N°1.295, de 2004, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones – Normativa Legal No es Aplicable al caso que expone el recurrente.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, y en representación de Don XXX, Doña XXX y Don XXX, señala que las personas antes individualizadas han sido beneficiadas con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.156, por lo que se ha procedido a retirar de las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, los saldos depositados correspondientes a los depósitos obligatorios mantenidos en las respectivas cuentas individuales.

    Expresa a continuación, que dichos valores han sido tratados como una sola remuneración, y afectándolos en su integridad el tributo establecido en el artículo 43 de la Ley de la Renta, obviando claramente lo dispuesto en el artículo 45 inciso final y lo dispuesto en el artículo 46 del mismo texto legal.

    Al efecto señala, que dichos pagos corresponden claramente a valores deducciones de las remuneraciones mensuales en los respectivos períodos de pago de las correspondientes remuneraciones mensuales, por lo que de haber sido gravadas en su oportunidad, jamás se habrían visto afectas a la tasa de impuesto aplicada en esta oportunidad por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

    Seguidamente expresa, que al efectuar la consulta a AFP Provida, le ha manifestado que se han basado en lo dispuesto en la Circular N° 1295, emitida por la Superintendencia de AFP, la que establece claramente en el punto 3.1 inciso segundo: "Conforme a lo dispone el Articulo 74, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las Administradoras de Fondos de Pensiones como entidades pagadoras de las rentas señaladas en el párrafo anterior, estarán obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros, de acuerdo a la escala de tasas del Articulo 43 N° 1 de la citada Ley, que esté vigente a la fecha de pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR