Ley núm. 20297, publicada el 13 de Diciembre de 2008. MODIFICA LA LEY N° 19.067 Y ESTABLECE NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE TROPAS CHILENAS EN OPERACIONES DE PAZ - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470184834

Ley núm. 20297, publicada el 13 de Diciembre de 2008. MODIFICA LA LEY N° 19.067 Y ESTABLECE NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE TROPAS CHILENAS EN OPERACIONES DE PAZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.297

MODIFICA LA LEY N° 19.067 Y ESTABLECE NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE TROPAS CHILENAS EN OPERACIONES DE PAZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo, y fíjanse las siguientes normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz:

1) Agrégase, antes del artículo 1°, el siguiente epígrafe:

"TÍTULO I

DE LA ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA".

2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 1°, la frase ", previo informe o a propuesta de la Institución de la Defensa Nacional que corresponda,".

3) Modifícase el artículo 2°, del modo siguiente:

  1. Sustitúyense las frases "viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar," por "actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado,".

  2. Elimínase la frase ", previo informe o a propuesta de la Institución de la Defensa Nacional que corresponda".

4) Intercálase, entre los artículos 3° y 4°, el siguiente epígrafe:

"TÍTULO II

DE LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

PÁRRAFO 1 ° Artículos 7 a 16

NORMAS GENERALES SOBRE SALIDA DE TROPAS".

5) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.".

6) Sustitúyese, en el artículo 5°, la frase "viajes de instrucción o logística, misiones de ayuda humanitaria, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar," por "actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado,".

7) Modifícase el artículo 6º del modo siguiente:

  1. Modifícase la numeración del actual artículo 6°, pasando a ser artículo 17.

  2. Sustitúyese la expresión "en los artículos 2º y 5º." por "en los artículos 2º, 5º y 15.".

8) Intercálase el siguiente artículo 6º, nuevo:

"Artículo 6º.- Las tropas nacionales, sin perjuicio de las normas de derecho internacional, seguirán sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile.".

9) Intercálase, a continuación del artículo 6°, nuevo, el siguiente Párrafo 2°, nuevo:

"PÁRRAFO 2°

NORMAS ESPECIALES SOBRE SALIDA DE TROPAS PARA PARTICIPAR EN OPERACIONES DE PAZ

Artículo 7º

La salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, será autorizada de acuerdo con las disposiciones especiales que contempla este Párrafo.

También se aplicarán las normas de este Párrafo a la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz requeridas a Chile, en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que sea parte.

Artículo 8°

Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, el Presidente de la República establecerá una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz y servir de órgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades que requiera el cumplimiento de las normas contenidas en este Párrafo.

La composición, convocatoria y funcionamiento de esta Comisión consultiva serán fijados por decreto supremo firmado...

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