Decisión nº C1696-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1696-15
Entidad pública: Servicio de Salud Valdivia
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 27.07.2015
En sesión ordinaria N° 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1696-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2015, la parte solicitante, reiterando una solicitud anterior, requirió al Servicio de Salud Valdivia antecedentes del resultado del llamado a concurso al cargo de Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Servicio de Salud de Valdivia convocado a través de Oficio N° 4.219 y el resultado de su propia evaluación psicológica como postulante a dicho certamen.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de julio de 2015, la parte reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Servicio de Salud de Valdivia, mediante Oficio N° 6.395 de 19 de agosto de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° 2.295 de 8 de septiembre de 2015, señalando, en síntesis que:
a) La solicitud no fue respondida debido a los problemas en la plataforma de información, tal como da cuenta el documento que acompaña.
b) Sin perjuicio de lo antes señalado, se acompaña a esta presentación además, los documentos que dan cuenta del resultado del concurso, el cual mediante Resolución Exenta N° 401 de fecha 09 de Febrero de 2015 se declarar "Desierto" el Cargo de Tercer Nivel Jerárquico de Jefe de Departamento de Finanzas, Grado 5°, Planta de Directivos, con desempeño en la Dirección del Servicio de Salud Valdivia.
Y CONSIDERANDO:
1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la...
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