Decisión nº C2997-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399945

Decisión nº C2997-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018

DECISIÓN RECLAMO ROL C2997-18

Entidad reclamada: Municipalidad de Panguipulli.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 04.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2997-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 4 de julio de 2018, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Panguipulli, fundado en que la información relativa al marco normativo aplicable es incompleta.

2) Que, efectuada la revisión del banner de transparencia del órgano reclamado no fue posible constatar la infracción alegada, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5326, de 27 de julio de 2018, solicitar a la parte reclamante subsanar su reclamación.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio aludido en el numeral precedente, fue remitido a la dirección electrónica consignada en el reclamo, el pasado 31 de julio de 2018, sin que a la fecha este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada, destinada a subsanar su reclamación conforme fue solicitado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de...

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