Decisión nº C3284-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399825

Decisión nº C3284-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN RECLAMO ROL C3284-18

Entidad reclamada: Servicio de Salud Metropolitano Central.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 23.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3284-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 23 de julio de 2018, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, señalando lo siguiente "En reiteradas ocasiones trate de comunicarme telefónicamente para obtener información respecto a la enfermedad Tuberculosis, respecto a la morbilidad e incidencia nacional en el año 2017 y si tienen información de lo que va del 2018. Para esto me hicieron que llamara en reiteradas ocasiones, sin indicar cuál era el conducto para obtener esta información, haciéndome perder tiempo valioso para la solicitud que se hará desde el Comité Paritario del Poder Judicial a la Corporación Administrativa" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos...

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