Decisión nº C469-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607589

Decisión nº C469-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C469-18

Entidad reclamada: Municipalidad de Concepción.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 05.02.2018.

En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C469-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de febrero de 2018, persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que la información sobre el Marco Normativo está incompleta.

2) Que, con los antecedentes aportados por la parte reclamante, no era posible verificar la efectividad de la infracción en concreto alegada, en cuyo mérito y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E958, de 22 de febrero de 2018, que subsanara su reclamación.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio aludido en el numeral precedente, fue remitido a la casilla electrónica consignada en el reclamo, el pasado 26 de febrero de 2018, sin que a la fecha este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada, destinada a subsanar su reclamación conforme fue solicitado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia...

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