Decisión nº C4410-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114381

Decisión nº C4410-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C4410-17

Entidad reclamada: Municipalidad de La Reina.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 15.12.2017.

En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4410-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de diciembre de 2017, persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que la información sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, las contrataciones, y los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, está incompleta y desactualizada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al reclamo presentado, se procedió a efectuar una revisión preliminar al banner "Transparencia Activa", disponible en el sitio web de la Municipalidad de La Reina, no logrando advertirse las infracciones alegadas.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4869, de 26 de diciembre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su reclamación.

4) Que, debido a que la parte reclamante renunció a la notificación por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente fue remitido el pasado 27 de diciembre de...

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