Decisión nº C1706-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1706-15
Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 27.07.2015
En sesión ordinaria N° 652 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1706-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2015, la parte solicitante requirió al Instituto de Seguridad Laboral "copia de la evaluación de puesto de trabajo que me realizó una psicóloga en la Mutual de Seguridad CCHC de Puerto Montt a petición del Instituto de Seguridad Laboral, en el marco de la Orden de Atención por Enfermedad Profesional."
2) RESPUESTA: El 6 de julio de 2015, el Instituto de Seguridad Laboral respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 2.895 de 3 de julio de 2015, señalando, en síntesis, que:
a) Estima que la información solicitada es pública y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegación de la misma.
b) Cita lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y aduce que en virtud de lo señalado en la norma referida, mediante Oficio...
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