Decisión nº C3323-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086749

Decisión nº C3323-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3323-15

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 29.12.2015

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3323-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2015, la parte solicitante, debidamente representada, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en virtud de los artículos 16, letras a), b), d), del artículo 17 de la ley N° 19.880, "copias autorizadas de:

a) Informe de fiscalización por vulneración de derechos fundamentales N° 0506/2015/2331 de la Inspección comunal del Trabajo de Viña del Mar;

b) Conclusiones Jurídicas de dicho informe, suscritas por el distinguido colega D. Francisco Javier Rodríguez Villalobos; y,

c) Acta de Procedimiento de Mediación Folio N° 506/2015/91 de 17 de noviembre del año 2015 realizado ante la Funcionaria Mediadora del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, en su caso".

2) RESPUESTA: El 21 de diciembre de 2015, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 2161 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Conforme al dictamen N° 1193 de 7 de enero de 2015 de la Contraloría General de la República, si bien la solicitud de copia de documentos realizada a favor de la parte solicitante ha podido tener su fuente directa en la preceptiva contenida en la ley N° 19.880, el ejercicio de sus derechos sustantivos no se encuentra regulado en ésta, sino que en la Ley de Transparencia, la que contempla medios especiales de impugnación para amparar aquellas prerrogativas, que debe conocer el Consejo para la Transparencia.

b) En tal sentido, se informa que revisados aquellos actos que se han declarado reservados por el Consejo para la Transparencia, aparecen como tales los procedimientos por vulneración de derechos fundamentales. En efecto, así fue resuelto en la decisión de amparo Rol C13-12, en la cual el empleador solicitó la denuncia de acoso y maltrato laboral, que se funda en un proceso de derechos fundamentales, conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, declarando el Consejo para la Transparencia que se verifica la existencia de derechos lesionados con la entrega de la denuncia solicitada, como el de seguridad y de la esfera de la vida privada de la propia denunciante, cuya...

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