Nº 4.- Medidas Precautorias. Prohibición de Gravar y Enajenar - Medidas precautorias - Escritos de mera tramitación - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo II: Escritos de Mera Tramitación y Recursos Procesales - Contratos - VLEX 857114681

Nº 4.- Medidas Precautorias. Prohibición de Gravar y Enajenar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar. PRIMER OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego; y SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a Usía, la formación de cuaderno separado.

Señor Juez Civil

.........., abogado, por el demandante don .........., en Procedimiento .........., caratulados ".......... con ..........", en causa rol .......... a Usía, digo:

Que, mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica de la demandada es muy angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado.

En efecto, ..........

En los autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $.........., sino que plena prueba de él. Tal es el documento acompañado, consistente en ..........

En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito, a Usía, la dictación de la medida precautoria del Nº4 del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de prohibición de gravar y enajenar bienes determinados, haciéndose efectiva por la suma de $.........., reajustes, intereses y costas, sobre el bien raíz ubicado en .......... Nº .........., de la Comuna de .........., de la .......... ? Región, inscrito a nombre del deudor, a fs. .........., Nº .........., del

Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año 19 ..........

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art. 290, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil.

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PIDO A USÍA:

Decretar la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar el bien raíz individualizado, a fin de caucionar el pago de crédito de autos, de $.........., reajustes, intereses y costas, y ordenar su inscripción en el Registro de

Prohibiciones del Conservador respectivo.

PRIMER OTROSÍ: En mérito de...

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