Nº 2.- Citación de los Acreedores Hipotecarios. (2) - Citación acreedores hipotecarios - Escritos de mera tramitación - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo II: Escritos de Mera Tramitación y Recursos Procesales - Contratos - VLEX 857114597

Nº 2.- Citación de los Acreedores Hipotecarios. (2)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

Page 65

EN LO PRINCIPAL: Notificación a representante legal del Banco .......... OTROSÍ. Solicita se exhorte.

Señor Juez Letras

.........., abogado, por la tercerista, en Procedimiento Ejecutivo en las Obligaciones de Dar, en Cuaderno Separado de Tercería de Posesión, caratulado “.......... con ..........”, en causa rol .........., a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar se ordene notificar a la demandada de tercería de posesión, al Banco de .........., domiciliada en la ciudad de

Page 66

Santiago, .........., a través de su Gerente General o quien lo subrogue o reemplace legalmente.

Debe ordenar Vuestra Señoría, que se le notifique personalmente o por cédula para que exprese lo que corresponda en derecho según el art. 40 del Código de Procedimiento Civil, a través de su representante legal, que para estos casos es el gerente general o quien lo subrogue o reemplace legalmente.

PUES:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art. 38 y Ss., del Código de Procedimiento Civil y art. 70 inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales.

PIDO A USÍA:

Decrete ordenar notificar la demanda de tercería de posesión, en forma personal o por cédula, al Gerente General o quien lo subrogue o reemplace legalmente, del Banco .......... domiciliado .........., para todos los efectos legales.

OTROSÍ: Solicito a Vuestra Señoría, ordenar notificar al Banco .......... domiciliada en .........., a través de su Gerente General o quien lo subrogue o reemplace legalmente.

Procede Usía, se sirva ordenar que se exhorte, al efecto, al Sr. Juez correspondiente, para dichos fines de la ciudad de Santiago.

El Tribunal exhortado estará facultado para practicar y ordenar que se practiquen todas las diligencias tendientes a notificar, legalmente, la solicitud, según el art. 40 del Código de Procedimiento Civil.

El exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente o la que lo requiera del tribunal exhortado; y deberá contener copia de esta solicitud, providencia. Ese deberá contener los escritos, los decretos, las demás resoluciones y las explicaciones necesarias.

Page 67

Junto con el original, se enviarán, asimismo, las copias necesarias para el Tribunal exhortado pueda realizar y ordenar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR