Nº 1.- Apercibimiento - Apercibimiento - Escritos de mera tramitación - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo II: Escritos de Mera Tramitación y Recursos Procesales - Contratos - VLEX 857114563

Nº 1.- Apercibimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

Page 29

EN LO PRINCIPAL: Hágase efectivo apercibimiento legal y déjese sin efecto audiencia; PRIMER OTROSÍ: Ordene inscripción conservatoria, en la forma señalada; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; y TERCER OTROSÍ: Téngase presente.

Señor Juez Civil

.......... abogado, en representación de la parte demandada, .........., ambos domiciliados en la ciudad de .........., de acuerdo con el mandato judicial que se acompaña en otrosí, en Procedimiento Sumario sobre Oposición de Saneamiento, caratulados “.......... con ..........” en causa rol .........., a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría se sirva decretar que la demanda presentada en la presente causa, se tenga por NO deducida para todos los efectos legales, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. Que, la presente causa fue ingresada, según consta en el mismo expediente, con fecha ..........

  2. Que, luego se dicta resolución judicial con fecha .........., citándose a las partes a audiencia de contestación, para el día .........., a las 10:00 horas y se ordena la notificación legal de la demanda.

  3. Que, mi representado, .........., ya individualizado, NO FUE Y NO HA SIDO NOTIFICADO DE LA DEMANDA Y SU PROVEÍDO, COMO EXIGE LA LEY, A LOS MENOS, CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA VERIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA (a celebrarse el día .........., a las 10:00 horas).

    Page 30

  4. Que, así las cosas, EL PLAZO PRECLUYÓ (PLAZO FATAL E IMPRORROGABLE) mi representado debía a ser notificado de la demanda y su proveído a los menos el día .......... del presente año, lo que no ocurrió, no existe en el expediente por ejemplo: el estampado respectivo de ser notificado el demandado o certificación de búsquedas u otra diligencia, la cual de existir es espuria.

  5. Que, el demandante desde el día .......... pasado, tenía un tiempo razonable y extenso para encargar la diligencia de rigor al receptor judicial, que no hizo, dejando transcurrir la oportunidad procesal y legal sin ser notificado mi representado de la demanda y su resolución.

  6. Que, nuestro legislador señala en el artículo 22 inciso 2 del D.L Nº 2695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el cual señala:

    “La demanda y su proveído serán notificados, a los menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR