Muñoz - Villalobos Asociados Limitada - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936516245

Muñoz - Villalobos Asociados Limitada

Número de registroCVE-2337000
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2337000 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2337000
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha trece de febrero del año 2022, en
autos caratulados “MUÑOZ con VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA” causa RIT
O-526-2022. DEMANDA: CAMILO ENRIQUE MUÑOZ CARO, Guardia de Seguridad, cédula
nacional de identidad N° 7.340.005-8, domiciliado en manzana 12 de la comuna de Llanquihue;
a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal vengo en interponer
Demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causal Legal,
Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso y Cobro de Prestaciones Laborales, en
contra de mi exempleador VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA., sociedad del giro de prestación
de servicios de recursos humanos de seguridad, RUT 77.849.960-6, representada legalmente por
don JAIME RENÉ VILLARROEL HURTADO, profesión u oficio ignoro, cédula nacional de
identidad N° 6.307.025-4, ambos con domicilio en Calle Las Pataguas N° 535 de la comuna de
Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra del SERVICIO DE
SALUD DEL RELONCAVÍ, RUT 61.607.700-7, representada legalmente por don CARLOS
MANUEL BECERRA VERDUGO, cédula nacional de identidad N° 13.232.878-1, ambos con
domicilio en Avenida Décima Región N° 480, piso 3 de la comuna de Puerto Montt; y en la
misma calidad, en contra de HOSPITAL DE LLANQUIHUE, persona jurídica del giro de su
denominación, RUT 61.602.268-7, representada legalmente por don CRISTÓBAL SUAZO,
profesión u oficio se ignora, RUT se ignora, ambos con domicilio en Erardo Werner N° 645 de la
comuna de Llanquihue; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es carente de
causal legal, injustificado, indebido o improcedente, según sea el caso y que se obligue a los
demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a 3 3 continuación, fundado en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.- Que con fecha 6 de diciembre del año 2013
fui contratado por la demandada principal para desempeñar funciones de Guardia de Seguridad
Terrestre y Marítimo, en virtud de un contrato a plazo fijo que luego mediante la suscripción de
anexo de contrato de trabajo de fecha 6 de febrero del año 2022 se transformó en indefinido 2.-
Hago presente a S.S., que mis servicios los presté en diversas instalaciones, siendo la última de
ellas el Hospital de Llanquihue, ubicado Erardo Werner N° 645 de la misma comuna. 3.- Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración
mensual asciende a la suma de $500.000 (Quinientos mil pesos), la cual se encontraba
conformado por los siguientes conceptos: Sueldo Base: $400.000 Gratificación: $100.00.- 4.- La
competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa se encuentra determinada por el
domicilio de la demandada principal, esto es, la ciudad de Puerto Montt, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Es del caso S.S., que con fecha 30 de septiembre del presente
año, el supervisor de la empresa, don Andrés Chávez, nos comunicó a través del grupo de
whatsapp, que la empresa Villalobos Asociados Ltda., había solicitado su liquidación voluntaria
y que por lo mismo sólo trabajaríamos hasta ese día para nuestro empleador. 2.- Hago presente a
S.S. que mi exempleador no invocó causal legal al momento del despido, no me envió carta de
despido a mi domicilio y tampoco consta que haya ingresado aviso de término contrato a la
Inspección del Trabajo respectiva, según lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- A
mayor abundamiento, hasta los días de hoy mi exempleadora me adeuda el pago de mis
remuneraciones correspondiente a 30 días trabajados en el mes de septiembre del año 2022,
feriado legal y proporcional, mi indemnización sustitutiva del aviso previo y mi indemnización
por años de servicios. 4.- Por estas consideraciones es factible que S.S. acoja la demanda de
autos VI.- PRESTACIONES DEMANDADAS. 1.- Remuneraciones correspondientes a 30 días
trabajados en el mes de septiembre del año 2022, por un total de $465.000.- 2.- Feriado Legal y
Proporcional por los periodos 2021-2022 y proporcional 2022, por un total de $257.500.- o por la
suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 73

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