Muñoz Sepúlveda Henry Alfonso - Comercial Prefabricads Estructurales SpA y otra - 16 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852419638

Muñoz Sepúlveda Henry Alfonso - Comercial Prefabricads Estructurales SpA y otra

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1845599
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.806
CVE 1845599 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1845599
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-159-2020, RUC: 20-4-0244785-1, demandante HENRY ALFONSO MUÑOZ
SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 13.108.634-2, demandado COMERCIAL
PREFABRICADOS ESTRUCTURALES SPA, RUT. N° 76.513.667-9; CBS INGENIERÍA Y
PROYECTOS SPA, RUT 76.477.765-4, por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO Y
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; la totalidad de los antecedentes se encuentran
disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la
siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del
Trabajo. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. A lo principal: Estese a lo que se
resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al
segundo otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente el
correo electrónico. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas
sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se
resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por
DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, interpuesta con
fecha 17 de enero de 2020 por don HENRY ALFONSO MUÑOZ SEPÚLVEDA, cédula de
identidad N°13.108.634-2, trabajador, domiciliado en Celia Sanhueza 1858, comuna de Cerro
Navia, en contra de su ex - empleadora, COMERCIAL PREFABRICADOS ESTRUCTURALES
SPA, RUT. 76.513.667-9, representada por don Diego Leonardo Andrés Mellado Nogueira,
cédula de identidad N°10.910.040-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en
Napoleón 3037, oficina 34, comuna de Las Condes; y solidariamente en contra de CBS
INGENIERÍA Y PROYECTOS SPA, RUT. 76.477.765-4, representada por don Patricio Barria
Guerra, cédula de identidad N°15.829.425-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en
José Miguel Carrera 590, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso, declarándose en
consecuencia: I. Que entre el actor y la demandada principal ha existido una relación de índole
laboral, desde el 27 de agosto de 2019 al 10 de octubre de 2019. II. Que el despido que fue objeto
el actor es improcedente por realizarse la comunicación del despido de manera verbal por lo que
debe entenderse realizado por la causal del artículo 161 inciso del Código del Trabajo, esto es,
necesidades de la empresa. III. Que, habiéndose declarado improcedente el despido del actor, se
condena a la demandada Comercial Prefabricados Estructurales SpA al pago de las siguientes
prestaciones: a. $642.788.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.
$42.033.- por concepto de feriado proporcional. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la
presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se rechaza la demanda impetrada en contra de
CBS Ingeniería y Proyectos SpA por no haberse acreditado suficientemente la solidaridad. VI.
Que se rechaza en todo lo demás la demanda impetrada. VII. Que, no se condena en costas por
no haber aún juicio contradictorio. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta
resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no
presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la
misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos
legales. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada Comercial
Prefabricados Estructurales SpA personalmente, por funcionario habilitado del Centro de
Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la
práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del
Código del Trabajo. Atendido el domicilio de la demandada CBS Ingeniería y Proyectos SpA,
notifíquese personalmente, por funcionario habilitado en el domicilio señalado en la demanda o
en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos
previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, exhortándose al efecto al Juzgado de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR