Muñoz Reyes Sergio Antonio - Instalaciones Eléctricas y Construcciones en Obras Menores Cozal Limitada - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875341038

Muñoz Reyes Sergio Antonio - Instalaciones Eléctricas y Construcciones en Obras Menores Cozal Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1994303
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1994303 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1994303
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1100-2021, RUC: 21-4-0334383-5, demandante SERGIO ANTONIO MUÑOZ
REYES, cédula de identidad Nº 7.742.341-9, demandado INSTALACIONES ELECTRICAS Y
CONSTRUC, RUT Nº 76.272.643-2, por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD
DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; la totalidad de los
antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder
Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439
del Código del Trabajo. Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal y segundo
otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados
los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico. Al cuarto otrosí: Téngase
presente los datos de contacto aportados. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y
conferido el poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento
monitorio por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES, interpuesta con fecha 04 de mayo de 2021 por don SERGIO ANTONIO
MUÑOZ REYES, cédula de identidad Nº 7.742.341-9, ayudante en construcción, domiciliado en
Calle Texas 1108, comuna de Recoleta, en contra de su exempleadora, INSTALACIONES
ELECTRICAS Y CONSTRUCCIONES EN OBRAS MENORES COZAL LIMITADA, RUT
76.272.643-2, representada por don Jorge Andrés Contreras Barrera, cédula de identidad Nº
12.493.076-6, ambos domiciliados en Avenida Larraín 6642, piso 1, comuna de La Reina,
declarándose en consecuencia: I. Que la demandada ha incurrido en la causal contemplada en el
Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que el término de los servicios materia de
este proceso ha sido conforme a derecho, y por tanto, es justificado. II. Que, habiéndose
declarado justificado el término de la relación laboral del actor, se condena a la demandada al
pago de las siguientes prestaciones: a) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de
aviso previo. b) $1.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $500.000.-
por concepto de recargo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $200.000.- por
concepto de feriado legal. e) Las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, FONASA y
AFC Chile de los meses de julio a noviembre de 2019, en base a una remuneración de $500.000.
f) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 11 de
marzo de 2021, hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin
límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº20.194. III. Que las sumas ordenadas pagar
mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma
señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la
demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo
de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en
contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente
adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al
demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado
del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome
conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a AFP Habitat, FONASA y
AFC Chile por carta certificada.- RIT: M-1100-2021, RUC: 21-4-0334383-5.- En Santiago, a
cinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.-
MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.

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