Muñoz Quiroz Juan Manuel - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932701309

Muñoz Quiroz Juan Manuel

Número de registroCVE-2322664
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2322664 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2322664
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Cauquenes con competencia en Materias de Familia. Según Artículo
14, Inciso 3° de ley N°19.620.- Causa RIT A-1-2023. Sepúlveda/.Ordinario.- Jalegna Pradenas
Meza, Abogada, en representación de don Víctor Andrés Sepúlveda Orellana, Chileno, casado,
Técnico en Enfermería y doña Claudia Sabina Galleguillos Vergara, madre biológica de la
adolescente, Chilena, casada, Operadora de Sala, todos domiciliados, para estos efectos, en calle
Catedral N°467, Cauquenes, a US., respetuosamente solicito: El inicio del procedimiento previo
de Adopción de la adolescente Josefina Fernanda Muñoz Galleguillos, C.N.I. N°21.934.084-2,
nacida el 10 de septiembre del año 2005, del mismo domicilio de los solicitantes, hija biológico
de la señora Galleguillos Vergara, y de don Juan Manuel Muñoz Quiroz, C.N.I. N° 16.458.003-2,
ignoramos profesión u oficio y domicilio, en mérito de las consideraciones que a continuación
exponemos y de lo dispuesto en el artículo 8 letra b), artículo 11 y demás pertinentes de la Ley
N° 19.620. Los padres de la adolescente sostuvieron una relación de pololeo, producto de la cual
nació Josefina, sin que el padre biológico asumiera su responsabilidad de tal. Es así que la
solicitante asume rol de padre y madre del adolescente hasta que conoce a su actual marido en la
enseñanza media, cuando Josefina tenía 1 año de vida. Es desde ese entonces que don Víctor
comienza su relación de paternidad con la adolescente hasta la actualidad, asumiendo el rol de
padre, tanto en lo económico como en lo afectivo, conformando una familia estable, ahora junto
a sus 2 hermanos, respecto de los cuales y en relación al adolescente no se ha efectuado
distinción de trato alguna. Que así las cosas, la adolescente reconoce como padre al solicitante,
figura que ha estado presente durante toda su etapa vital, desde el año de nacida. Primero como
amigo de su madre, luego como conviviente de ésta y hasta que el año 2013 contraen
matrimonio, tal como se prueba con el Certificado que se acompaña a esta presentación. La
adolescente de autos, así comienza a tratar a don Víctor como padre y ya a los 2 años aprox.,
comienza a llamarlo papá. Que los hechos antes descritos, encuadran en la hipótesis legal de la
Ley N°19.620, que permite regularizar una situación de hecho, cual es que legalmente la
adolescente llegue a ostentar el estado civil de hija respecto del solicitante Sepúlveda Orellana,
quien, desde el año de edad de Josefina cumple con el rol de padre de la misma. Que, además, en
el caso sublite resulta aplicable el artículo 11 inciso 2° de la citada Ley N° 19.620, por cuanto la
solicitante Galleguillos Vergara, es madre biológica de Josefina, quien fue reconocida por ambos
padres biológicos según consta en su certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de
esta presentación. Dicho lo anterior, peticionamos a US., también, la búsqueda del domicilio y
citación de don Juan Manuel Muñoz Quiroz, C.N.I. N° 16.458.003-2, padre biológico de la
adolescente, bajo apercibimiento de que su inasistencia hará presumir su voluntad de entregar al
adolescente en adopción. Por Tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1,
3, 4, 7, 8 letra b); 11 inciso 2°, 12 N° 1 y 2, 13, 14 y 18 y demás normas pertinentes de la Ley
19.620, Ley 19.968, y la Convención de los Derechos del Niño, Solicito a US., dar curso al
procedimiento de susceptibilidad de adopción incoado, ordenando la notificación, citación y la
búsqueda del domicilio de don Juan Manuel Muñoz Quiroz, C.N.I. N° 16.458.003-2, y en
definitiva declarar que la adolescente Josefina Fernanda Muñoz Galleguillos, es susceptible de
ser adoptada. Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicito decretar
diligencias; Tercer Otrosí: Solicito tener presente mi personería para actuar en estos autos;
Cuarto Otrosí: Forma de notificación. Resolución: Cauquenes, a diez de febrero de veintitrés: Por
cumplir con los requisitos legales la demanda que antecede, se le declara admisible. A lo
principal: Téngase por presentada la solicitud de susceptibilidad de adopción de la adolescente
Josefina Fernanda Muñoz Galleguillos, c.n.i. N°21.934.084-2. Se fijará audiencia una vez que se
cuente el domicilio del padre de la adolescente, de los solicitantes, y abuelos maternos y paternos
de la NNA de autos; a efectos de ratificar la presente solicitud, y a todo aquel que pueda aportar
antecedentes y exponer lo que sea más conveniente a los intereses de la NNA, pudiendo
oponerse a la solicitud, bajo apercibimiento de que si no concurren, se presumirá su

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