Causa nº 15590/2015 (Casación). Resolución nº 176946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585801770

Causa nº 15590/2015 (Casación). Resolución nº 176946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso15590/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación39-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-250-2011 JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código del Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por C.S.A. a fojas 55, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la tercería de posesión deducido por la parte recurrente.

Segundo

Que el referido artículo 781 del citado Código de Procedimiento Civil establece: “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero”.

Tercero

Que, por su parte, el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil establece: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”.

Cuarto

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley”.

Quinto

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del mismo Código establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones.

Sexto

Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, toda vez que el fallo en comento, confirmó el apelado, y rechazó la tercería de posesión, por lo que no pone término al juicio ni hace...

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