Muñoz Portiño Víctor Manuel - Constructora Baker Limitada y otros - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936516240

Muñoz Portiño Víctor Manuel - Constructora Baker Limitada y otros

Número de registroCVE-2337005
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2337005 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2337005
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT. CAUSA RIT
T-146-2022. DEMANDA: JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, abogado, cédula nacional de
identidad número 14.393.458-6, domiciliado en Nercon S/N, de la comuna y ciudad de Castro,
Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en representación de don VÍCTOR MANUEL
MUÑOZ PORTIÑO, cédula de identidad número 18.501.028-7, de profesión Ingeniero Civil,
soltero con domicilio en 1 Oriente 352, General Carlos Prat, Coronel, Concepción, a Usía
respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 425, 446, 485, 486 y 489 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,
vengo en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con
ocasión del despido, conjuntamente demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro
de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA BAKER
LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número
77.380.180-0, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA,
desconozco profesión, RUT: N° 11.689.995-7, con domicilio en Parque Apismontt, parcela N°
38, Puerto Montt provincia de Llanquihue, región de Los Lagos , o por quien corresponda de
conformidad al artículo 4ª del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, y en forma
solidaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, organismo público del
giro de su denominación, RUT: 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde don
EMETERIO CARRILLO TORRES, desconozco estado civil y profesión, RUT: 9.293.867-0,
ambos domiciliados en Av. Juan Mackenna número 851, de la comuna y ciudad de Osorno,
Región de Los Ríos y contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, persona jurídica
de derecho público, RUT: 72.221.800-0 representado legalmente por el gobernador provincial
don PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ, desconozco estado civil y profesión, RUT: 9.351.493-9,
ambos domiciliados en Av. Décima Región número 480, de la ciudad y comuna de Puerto Montt,
región de Los Lagos, a fin que sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes,
fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. LOS
HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, mi representado don
VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, en su calidad de INGENIERO CIVIL, comenzó a
prestar servicios para la demanda y ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA,
mediante contrato de trabajo de 27 DE AGOSTO DE 2019, desempeñando labores como
encargado de oficina técnica en la Obra “Reposición Escuela rural de Coinco, comuna de
Quellón”. Dicho contrato tenía duración hasta el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Que, el 27 DE
SEPTIEMBRE DE 2019, de mutuo acuerdo entre las partes, se amplió su contrato hasta el 27 DE
DICIEMBRE DE 2019, respetando las condiciones del contrato original. Que, el 16 DE
OCTUBRE DE 2019, se modificó el contrato, respecto del lugar donde presta servicio, y mi
representado se traslada a “Oficina Central Constructora Baker, Comuna de Puerto Montt”
respetando las condiciones del contrato original. Además, se modificó el punto segundo del
contrato de trabajo suscrito, en relación con que mi representado no estaría sujeto a limitación de
jornada laboral, atendido lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Que, el 27 DE
DICIEMBRE DE 2019, se amplió el contrato de forma indefinida, respetando las condiciones del
contrato original. Que, el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021, se modificó el punto Primero del
contrato, por cambio de cargo a jefe de terreno, respetando las condiciones del contrato original,
y se traslada a la Obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat, Osorno”. Que, con fecha 12
DE SEPTIEMBRE DE 2022, se le informó a mi representado, el término de su contrato de
trabajo. En primer lugar, en la comunicación del termino de mi contrato, se refiere que éste se
debe a la causal NECESIDADES DE LA EMPRESA. En términos generales, los hechos en que
se funda la causal, se refiere a la racionalización, bajas en la productividad, lo que ha
determinado el termino de faenas y contratos con el Fisco, en los cambios en las condiciones del
mercado producto del COVID 19, por la aplicación de medidas sanitarias restrictivas. Que,

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