Muñoz - Pérez - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867802113

Muñoz - Pérez

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939289
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939289 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1939289
NOTIFICACIÓN
Certifico: Que en Quinta Normal, ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San
Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando causa de Divorcio Unilateral Causa RIT
C-4364-2019, caratulada Muñoz/Pérez, demanda interpuesta por doña Ana Isabel Muñoz
Gómez, en contra de su cónyuge don Alexis Hermógenes Pérez Díaz, funda su demanda en lo
establecido en el inciso 3° del artículo 55 de la ley 19.947, termina solicitando a S.S. se sirva
tener interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, en contra de
don Alexis Hermógenes Pérez Díaz, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el divorcio
del matrimonio celebrado entre ambos, ordenando las inscripciones y subinscripciones
pertinentes. Por resolución de fecha once de diciembre de dos mil veinte: A lo principal: Por
interpuesta demanda de Divorcio Unilateral. Vengan las partes personalmente, sin perjuicio de
ser asistidas por sus apoderados, a la audiencia preparatoria el día 28 de febrero de 2020 a las
11:00 horas, en dependencias del Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455,
Quinta Normal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. En
la audiencia citada las partes deberán señalar pormenorizadamente todos los medios de prueba
que harán valer en defensa de su pretensión. Para el caso de ofrecer prueba de testigos y peritos,
deberán indicar el nombre completo, profesión u oficio y domicilio de éstos. Se representa a don
Alexis Hermógenes Pérez Díaz, que de acuerdo a lo que dispone el artículo 18 de la ley 19.968 a
la audiencia de que se trata deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.
Para el evento de que careciera de los medios para asistencia de abogado particular, desígnesele
como defensor de oficio para la audiencia de rigor a la Corporación de Asistencia Judicial Cerro
Navia, ubicada en Santo Domingo N° 3673 A, comuna de Quinta Normal, debiendo la parte
demandada concurrir a dicha Institución con al menos quince días antes de la audiencia
preparatoria fijada precedentemente. Al primer otrosí: Por acompañados; Al segundo otrosí:
Acredítese; Al tercer otrosí: Como se pide, salvo las que deban realizarse por estado diario; sin
perjuicio de lo que el Tribunal resuelva en casos que estime calificados; Al cuarto otrosí:
Téngase presente. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil,
adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Que atendido lo dispuesto en el
artículo 29 de la ley 19.968 y el principio de economía procesal, así como lo previsto en el acta
98 y 135 de la Excma. Corte Suprema se ordena que las partes deberán acompañar en la
audiencia preparatoria lo siguiente: a.- Certificado y acta de matrimonio de las partes. b.- Boleta
de servicio o de casa comercial que dé cuenta de su domicilio un año o tres antes de presentación
de la demanda, en su caso. c.- A lo menos dos testigos para que den fe de los hechos del cese de
la convivencia. Notifíquese a la demandante por correo electrónico a través de su apoderado.
Notifíquese personalmente al demandado por Receptor Judicial a costa de la demandante,
haciéndole entrega de copia íntegra de la demanda y proveído. En caso de no resultar posible
practicar la primera notificación personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo
dispuesto por el inciso 2° del artículo 23 de la ley 19.968. Firmada por doña María Angélica
Rosso Gajardo, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Por resolución de fecha diez
de marzo de dos mil veintiuno: Vengan las partes a la audiencia preparatoria que se fija para el
día 22 de junio de 2021 a las 10:00 horas, la que se podría llevar a efecto mediante
videoconferencia utilizando la plataforma “Zoom”. Para ello se incorporará en la historia de la
causa, la ID de Zoom correspondiente. Se apercibe a la parte demandada, a que dentro de décimo
quinto día de notificada, proporcione al tribunal un correo electrónico de contacto e informe si
cuenta con los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la audiencia mediante
videoconferencia utilizando la plataforma “Zoom”. La audiencia se realizará con la parte que
asista afectándole a la que no, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
posterior notificación. Así mismo se le hace presente a la parte demandada que deberá realizar

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