Causa nº 31981/2014 (Casación). Resolución nº 290509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589507402

Causa nº 31981/2014 (Casación). Resolución nº 290509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015

JuezJorge Dahm O.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Número de expediente31981/2014
Fecha14 Diciembre 2015
Número de registro31981-2014-290509
Rol de ingreso en primera instanciaC-35-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ PEÑA RICARDO NEFTALI CON JARAMILLO MUÑOZ JUANA MARTA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación379-2014

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol 35-2009, seguidos ante el Juzgado Civil de Los Lagos, sobre juicio sumario de precario, caratulado “M.P.R.N. con J.M.J.M.”, por sentencia de dos de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 275 y siguientes, se acogió la demanda interpuesta por R.N.M.P., en nombre y representación de la comunidad indígena M., ordenando a la demandada restituir la propiedad que ocupa que consiste en el remanente del F.M., la que se individualiza, sin costas. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de cinco de noviembre de dos mil catorce, escrito a fojas 316, la confirmó, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dictado la sentencia con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 nº 6 del mismo Código, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Entiende la recurrente que se habría incurrido en esta infracción al haberse omitido pronunciamiento acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva. El vicio se habría verificado pues en la contestación de la demanda se alegó la falta de legitimación pasiva, en razón que la tenencia material, posesión y dominio del retazo de terreno que se singulariza en la demanda la tienen y ejercen varias personas o socios de la Comunidad Indígena B.V.P., lo que impediría que la acción pueda prosperar, ya que la sentencia será inoponible a quienes no han sido emplazados en juicio.

Segundo

Que, de acuerdo a lo que dispone el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho cuerpo legal y, en el caso de autos, se afirma que no cumple con el consagrado en su número 6, el cual exige que la sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido, incluyendo todas las acciones y excepciones hechas valer por las partes. Sin embargo, es un hecho que se dio por establecido en la sentencia que la demandada ocupa el terreno cuya restitución se requiere, pues en el considerando 10º in fine de la sentencia de primera instancia, confirmada sin más por aquella de segunda, se señaló “Que por último no existe antecedente alguno que dé cuenta que otras personas ocupen el terreno sublite”. De ahí que sea fácil advertir la improcedencia del vicio, pues no hay omisión alguna que reprochar a la sentencia, sino que al haberse establecido que la ocupación del retazo a restituir era ocupado por la demandada y no por otras personas, mal podría prosperar la excepción de falta...

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