Muñoz - Inversiones Kallpa SpA - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932712394

Muñoz - Inversiones Kallpa SpA

Número de registroCVE-2319960
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2319960 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2319960
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-178-2023, RUC
23-4-0466053-5, caratulada “MUÑOZ/INVERSIONES KALLPA S”, se ha ordenado notificar a
la demandada “INVERSIONES KALLPA SpA, RUT N° 76.109.718-0, persona jurídica
representada por PATRICIA YANET CASTILLO CONTRERAS”, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula
nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación de VÍCTOR ANDRÉS MUÑOZ
BARRAZA, cédula de identidad Nº 15.016.503-2, técnico eléctrico, divorciado, chileno, ambos
con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, a S.S.,
con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de tutela por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en
contra de INVERSIONES KALLPA SpA, RUT 76.109.718-0, representada legalmente por doña
Patricia Yanet Castillo Contreras, cédula de identidad N° 13.633.388.7, desconozco profesión u
oficio, o por quien lo represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos domiciliados para estos efectos en Calle Teniente Luis Uribe Nº636, oficina 502-503,
edificio Centro de Negocios Uribe, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de MINERA CENTINELA, RUT
76.727.040-2, representada legalmente por don Mijael Christian Thiele Kruckel, cédula de
identidad N° 7.128.593-6 desconozco profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación
de la demanda ejerza dichas funciones conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, conforme a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS
HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. INICIO DE LA
RELACIÓN LABORAL: Con fecha 07 de diciembre de 2022 el actor comienza relación laboral
con la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia, la que tenía como
fecha de término el 31 de diciembre de 2022. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se
prestaban los servicios. La labor que debía desempeñar el actor era de “SOLDADOR”, debiendo
realizar dicha labor en las dependencias de la demandada solidaria, ubicada en la comuna de
Sierra Gorda, en las instalaciones de Minera Centinela. 3. Remuneración. En cuanto a la
remuneración del actor, esta ascendía a la suma de $1.087.292.- siendo esta la suma que debe
tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para
el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante 4.
Subcontratación. Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios de manera habitual
y permanente para la entidad mandante de su empleador, esta es MINERA CENTINELA, en
calidad de “soldador”, efectuando sus labores en las dependencias de la demandada solidaria. De
esta manera INVERSIONES KALLPA SpA, suscribió contrato civil o comercial con MINERA
CENTINELA, obligándose a prestar una serie de servicios permanentes, dentro de los cuales se
encuentra la labor realizada por el actor, beneficiándose, de esta forma, la demandada solidaria
del trabajo del actor. Por lo anterior se demanda a dicha entidad en calidad de solidaria, toda vez
que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo,
toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio bajo su cuenta y riesgo y con
trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias”. B. TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1. HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO: Con fecha 08 de
diciembre de 2022, el actor concurre con absoluta normalidad al lugar donde desempeñaba sus
funciones, día en que el administrador de contrato, don Mario, informa al actor que por el
momento no había trabajo que realizar que guardara relación con sus labores propias, por lo que
solicita al actor realizar labores de “HOUSEKEEPING”, y en virtud de que dichas labores, no
competen al cargo y servicios de “SOLDADOR”, cargo para el que fue contratado mi
representado, es que le indica a su superior que no contaba con la expertiz necesaria. Es así que

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