Muñoz Henríquez Carlos - Orandina I SpA y otra - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903609859

Muñoz Henríquez Carlos - Orandina I SpA y otra

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2123570
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2123570 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2123570
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 22-4-03945971, RIT: O-119-2022 caratulada “CARLOS MUÑOZ HENRIQUEZ
CON ORANDINA I SPA”, se ha ordenado notificar y citar al demandado ORANDINA I SPA,
RUT 76.140.135-K, representada por don Rodrigo Albagli Ventura, mediante aviso deberá ser
publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la audiencia preparatoria fijada para el 16 de junio de 2022, a las 08:30 horas, en este
Tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento
de aplicación general por accidente del trabajo; PRIMER OTROSÍ: Señala forma de
notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. JUAN PABLO FLORES HUERTA, abogado, en
representación convencional según se acreditará de don CARLOS IVAN MUÑOZ
HENRIQUEZ, RUT: 14.242.280-8, operador, ambos con domicilio para estos efectos en calle
Prat Nº461, oficina 1201, de la ciudad de Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Vengo en
este acto en deducir -conjuntamente- demanda en procedimiento de aplicación general por
indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, atendido lo dispuesto en los artículos 1º,
4º, 184, 417 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 69 de la ley
16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en contra de la exempleadora
de mi representado, la empresa ORANDINA I SPA, RUT: 76.140.315-k, representada por don
RODRIGO ALBAGLI VENTURA, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º
del Código del Trabajo, RUT: 7.033.630-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle EL
ARRAYAN Nº 2750, OFICINA 802, PROVIDENCIA, SANTIAGO y en contra de la empresa
mandante, GEOTERMICA DEL NORTE S.A., RUT: 96.971.330-6, representada por don
GUIDO CAPPETTI, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del
Trabajo, RUT: 23.338.424-0, con domicilio para estos efectos en AVENIDA SANTA ROSA Nº
76, PISO 14, SANTIAGO, a fin de que V.S. declare que las demandadas deben indemnizar, por
la responsabilidad directa que les cabe, el lucro cesante y el daño moral o extrapatrimonial,
provocado a la persona de mi representado como consecuencia del accidente de trabajo que
sufrió con motivo del desempeño de sus funciones, todo ello, con expresa condenación en costas,
de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.
ANTECEDENTES PREVIOS DE LA RELACION LABORAL 1.- El actor fue contratado por la
empresa ORANDINA I SPA con fecha 15 de diciembre de 2015, para efectuar las labores de
gerente de recibos a partir del 1 de enero del año 2016. 2.- Su remuneración mensual estaba
compuesta de la siguiente manera: En cuanto a los conceptos fijos: $2.300.000.- por concepto de
sueldo base y $106.875.- por concepto de gratificación del 25% con tope de los 4.75 ingresos
mensuales. En cuanto a los conceptos variables: $1.753.111.- por concepto de “bono descanso
trabajado”, $187.833.- por concepto de “bono feriado trabajado”. 3.- En lo que se refiere a su
jornada de trabajo ésta se desarrollaba, en principio con un sistema de turnos que podía ser de 10
días trabajados por 5 días de descanso, y posteriormente, en virtud de anexo de contrato de fecha
1 de mayo de 2017, se modificó su jornada de trabajo en razón de la naturaleza de sus funciones,
regulándose por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, quedando en definitiva
eximido de limitación a la jornada laboral. 4- En cuanto a la duración del contrato, este se pactó
como contrato indefinido. II. DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO PROPIAMENTE TAL. En el
mes de septiembre del año 2017, el actor se encontraba realizando sus labores habituales, que
además de sus labores como “gerente de recibo”, consistían básicamente en la administración del
contrato que tenía la empresa demandada en el PROYECTO GEOTERMICO CERRO
PABELLON, de propiedad de la empresa GEOTERMICA DEL NORTE S.A., ubicado en la
comuna de Ollagüe. Descripción de su trabajo y del accidente según detalle en la demanda. En
primer término, el actor fue sometido a TAC o scanner de cráneo y espalda, curaciones en la
cabeza y en la mano derecha por la amputación de uno de sus dedos. Posteriormente, en horas de

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