Muñoz Fuenzalida Michel Arturo - Transportes Thema SpA - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878254053

Muñoz Fuenzalida Michel Arturo - Transportes Thema SpA

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2034637
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2034637 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2034637
NOTIFICACIÓN
En causa O-47-2020 seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, se ha
ordenado confeccionar extracto para notificación de la demanda: En lo principal: Nulidad del
despido y cobro prestaciones laborales. Comparece LUISA BEATRIZ CARTAGENA GAONA,
abogada, domiciliada para estos efectos en calle El Rosal 135, Santo Domingo, a SS. en
representación de don MICHEL ARTURO MUÑOZ FUENZALIDA, chileno, número de cédula
de identidad 13.239.948-4, conductor, domiciliado en Pasaje Monte Pobeby, número 0351,
Quilicura, Santiago, y deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,
en procedimiento de aplicación general en contra de TRANSPORTES THEMA SPA, sociedad
comercial, RUT 76.822.342-4 representada legalmente por don MATÍAS FERNANDO
BARAHONA ZÚÑIGA, chileno, ignoro profesión u oficio, número de cédula de identidad
10.734.180-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rocas, número 206, comuna
de Santo Domingo, conforme a los argumentos de hecho y derecho siguientes: REQUISITOS
PROCESALES -Caducidad: Respecto a la nulidad del despido, y cobro de prestaciones
laborales, la relación laboral terminó con fecha 31 de mayo de 2020, por lo que la acción está
dentro del plazo legal.- Competencia: conforme artículos 420. Letra a) y 423 inciso 1°, del
Código del Trabajo y teniendo la demandada domicilio en la comuna de Santo Domingo, este
Tribunal es competente. HECHOS: El día 27 de noviembre de 2019, se inicia la relación laboral,
siendo contratado el actor para prestar sus servicios personales en calidad de conductor de buses.
Durante toda la vigencia de la relación laboral, se mantuvo el vínculo en carácter de indefinido.
En cuanto a la jornada de trabajo esta se desarrollaba de la siguiente forma: 180 horas mensuales,
las que se distribuían en ciclos de diez días continuos de trabajo, seguidos de cuatro días
continuos de descanso (10x4). Los turnos estaban dispuestos en el Reglamento interno de orden,
higiene y seguridad de la empresa. En cuanto a la remuneración pactada: Respecto a este punto,
la remuneración, tenía el carácter de variable, ya que se componía de los siguientes conceptos:
Sueldo base ascendente a la suma de $301.000 (monto que a la fecha ha sido reajustado a la
suma de 320.500 pesos); Comisión ascendente al 2% (dos por ciento por la producción mensual
del bus, y dos por ciento por pasajero transportado); Bono compensatorio por concepto de tiempo
de descanso (hora patio) ascendente a 0,2000% (cero coma veinte por ciento); Semana corrida;
pago días libres de forma adicional en razón de lo dispuesto en la resolución Nº 1.082 de la
Dirección del Trabajo, por un bono por cada día de descanso equivalente a un treintavo del
ingreso mínimo mensual; gratificación de acuerdo lo dispuesto en el artículo Nº50 del Código del
Trabajo, la que se anticipa mensualmente en un porcentaje de 1,000% sobre la comisión del bus,
por pasajero transportado, con un tope anual de 4.75 ingresos mínimos mensuales. La
remuneración promedio percibida en los últimos tres meses trabajados, asciende a $1.051.988.-
Con fecha 30 de abril de 2020, al actor se le entregó carta de aviso de término de la relación
laboral, y la causal alegada fue la del artículo 161 número 1 del Código del Trabajo,
"necesidades de la empresa". En el documento, se estableció como fecha de término de la
relación laboral el día 31 de mayo de 2020 y se informó que las cotizaciones previsionales se
encontraban debidamente pagadas y declaradas, pero revisadas se constata que los pagos por
conceptos previsionales no están legal ni íntegramente pagados, y hasta la fecha solo están
declaradas y sin pagar. Durante el mes de abril, la remuneración del trabajador no fue pagada, sin
una justificación, y tampoco ha recibido la remuneración de mayo. Transcurrido el día 31 de
mayo de 2020, que la carta establecía como término de la relación laboral, le fue enviado vía
correo electrónico el finiquito, que solo contenía la suma por vacaciones proporcionales, sin
mención a las remuneraciones debidas. Al trabajador no se le han enterado las cotizaciones
previsionales durante todo el período en que estuvo vigente la relación laboral, es decir, no se da
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 inciso quinto y siguientes por lo que se
solicitará declare la nulidad del despido. Previa cita de sus fundamentos de derecho y citas
legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del despido y cobro de

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