Muñoz Figueroa Diego Benjamín - Empresa de Servicios Transitorios Dimac SpA y otra - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954678015

Muñoz Figueroa Diego Benjamín - Empresa de Servicios Transitorios Dimac SpA y otra

Número de registroCVE-2411337
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2411337 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2411337
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-6199-2023, RUC: 23-4-0511294-9, demandante DIEGO BENJAMÍN MUÑOZ
FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.584.211-6, demandados: 1) EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS DIMAC SpA, RUT N° 77.615.479-2. REPRESENTANTE LEGAL:
ENRIQUE CONTRERAS HEVIA, RUN 12.062.051-7, y 2) HIPERMERCADO TOTTUS S.A.,
RUT 78.627.210-6, REPRESENTANTE LEGAL: SEBASTIAN SIMONETTI VICUÑA, RUN
13.442.409-5, por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 03 DE ENERO DE
2024, A LAS 09:00 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en
plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, desde
la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia,
para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Al
autoriza poder: Tengase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento
individualizado. Estese al mérito de lo que se resolvera a continuacion. A la demanda: Vistos. A
lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de octubre de 2023, a las 09:00
horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del
artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio
de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a
dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente
resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se
adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que
asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la
Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta
de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días
hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del
Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan
hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba
atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad
correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba
documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a
digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia
vía plataforma zoom, en su oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito,
con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos
electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la
audiencia de juicio. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia
decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para
transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí:
Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente beneficio de
asistencia jurídica gratuita. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por
correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por

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