Causa nº 94881/2016 (Casación). Resolución nº 86374 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670441201

Causa nº 94881/2016 (Casación). Resolución nº 86374 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-8391-2016
Número de expediente94881/2016
Fecha06 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9277-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ DIAZ / ALARCON GUAJARDO
Sentencia en primera instancia- 10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro94881-2016-86374

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducidos por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la demanda;

  1. - Se basa la nulidad formal en las causales sexta y novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad;

  2. - En relación con la primera de esas causales, deben estos jueces consignar que la excepción de litis pendencia fue desestimada al haber considerado los sentenciadores que no se acreditó que el prexistente juicio de arrendamiento en que fundó el recurrente su alegación, concerniera a la misma propiedad, o recayere en el incumplimiento de las misma obligaciones que motivaron el presente táamite, lo que significa que al dictar pronunciamiento definitivo, no existía concurso de acciones;

  3. - Tocante a la imputación de haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, no podrá ser acogida, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta del recurso que se analiza que el presunto vicio denunciado se cometió en la sentencia de primer grado, la cual sólo fue atacada de apelación, por el recurrente, habiendo sido confirmada pura y simplemente. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, del supuesto vicio que actualmente alega;

  4. - Lo uno y lo otro dejan de manifiesto que la solicitud carece de aptitud para continuar su curso;

Consideraciones sobre la base de las cuales se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido a fojas 42, contra la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

0115842281955Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. C., quien estuvo por...

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