Muñoz Badilla Sergio Rubén - Construcción Gemelos Terra SpA y otras - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923862361

Muñoz Badilla Sergio Rubén - Construcción Gemelos Terra SpA y otras

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2273735
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2273735 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2273735
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 22-4-0415244-4, RIT: M-124-2022, caratulada "SERGIO RUBÉN MUÑOZ
BADILLA CON CONSTRUCCIÓN GEMELOS TERRA SPA", se ha ordenado notificar la
demandada a la empresa CONSTRUCCIÓN GEMELOS TERRA SPA, RUT 76.534.444-1,
mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su respectiva resolución, en la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO
OTROSÍ: Privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: Litigación electrónica y forma de
notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicita lo que indica; QUINTO OTROSÍ: Solicita
lo que indica; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA.
SERGIO RUBÉN MUÑOZ BADILLA, chileno, CI. 16.258.811-7, domiciliado en Florida Nº
3052, Calama, a US., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y demás, pertinentes del Código
del Trabajo, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido y
cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN GEMELOS
TERRA SPA., giro de su denominación, representada por don LEONARDO DAVID CAMPOS
RIQUELME, ambos domiciliados en Pasaje Vecinal Nº 2710, Lote 3 y 4, Calama; y
solidariamente en contra de: la EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., del
giro construcción de edificios, carreteras, líneas de ferrocarril y otras obras de ingeniería civil,
representada por don RODRIGO ANDRÉS HUBNER GRASSO, ambos domiciliados en
avenida Presidente Riesco N° 5335, Las Condes, Santiago; y en contra de la empresa MINERA
SPENCE S.A., del giro de su denominación, representada por don LUIS SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en General Borgoño N° 934, oficina 1201, Antofagasta, en
virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a las estipulaciones de mi
contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 13 de abril de 2021, fui contratado bajo vínculo de
subordinación y dependencia por la empresa CONSTRUCCIÓN GEMELOS TERRA SPA., para
prestar servicios de ayudante de movimiento de tierra en la obra "contrato Nro. CC01,
movimiento de tierra, obras civiles y montaje electromecánico - Proyecto SRDC", ubicada en
faena de MINERA SPENCE S.A., Ruta 25, Sierra Gorda, región de Antofagasta. 2.- Es del caso,
que entre la empresa MINERA SPENCE S.A., y la EMPRESA DE MONTAJES
INDUSTRIALES SALFA S.A., existe un contrato civil o comercial o un acuerdo contractual, en
virtud del cual aquella contrató los servicios de esta, para que preste servicios de su giro en las
dependencias de la primera, a su vez, la EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA
S.A., mediante un contrato civil o comercial o un acuerdo contractual, contrató los servicios de la
empresa CONSTRUCCIÓN GEMELOS TERRA SPA., para que presté servicios de su giro, en
las instalaciones ya indicada. En consecuencia la empresa MINERA SPENCE S.A., tiene la
calidad de empresa principal respecto de la EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES
SALFA S.A., esta la calidad de contratista de aquella y, la empresa CONSTRUCCIÓN
GEMELOS TERRA SPA., la calidad de subcontratista de aquellas. Finalmente, mis servicios
fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral. 3.- En circunstancias, que la
EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., no llegara a formar parte de la
cadena de subcontratación en los términos del punto precedente, debemos indicar en subsidio
que, entre la empresa MINERA SPENCE S.A., y CONSTRUCCIÓN GEMELOS TERRA SPA.,
existe un contrato civil o comercial o un acuerdo contractual, en virtud del cual aquella contrató
los servicios de esta, para que preste servicios de su giro en las dependencias de la primera. En
consecuencia la empresa MINERA SPENCE S.A., tiene la calidad de empresa principal respecto
de la empresa CONSTRUCCIÓN GEMELOS TERRA SPA., esta la calidad de contratista de

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