Muñoz Astudillo Nelson Patricio - Constructora Ignacio Hurtado Limitada y otra - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925504520

Muñoz Astudillo Nelson Patricio - Constructora Ignacio Hurtado Limitada y otra

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2282234
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2282234 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2282234
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3448-2022, RUC: 22-4-0445896-9, demandante NELSON PATRICIO MUÑOZ
ASTUDILLO, cédula de identidad N° 10.369.302-0, demandados CONSTRUCTORA
IGNACIO HURTADO LIMITADA, RUT N° 95.700.000-2, representada legalmente por
RODRIGO VALDIVIA VALENZUELA, RUN Nº4.779.228-2 y MADAGASCAR SPA, RUT
Nº77.089.296-1, representada legalmente por LUIS FELIPE GILABERT PRIETO, RUN
Nº8.865.220-7, por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO; la totalidad de los antecedentes
se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A lo principal: Estese a lo que
se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al
segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las
resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta
certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente el beneficio de asistencia judicial. Al cuarto otrosí:
Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. VISTOS: Que de los antecedentes
acompañados por el actor, se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE
ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 12/12/2022 por don
NELSON PATRICIO MUÑOZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 10.369.302-0, carpintero,
domiciliado en Calle TOCORNAL EX PEDRO DUARTE N°1746, comuna de PUENTE ALTO,
en contra de su exempleadora, CONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO LIMITADA, RUT
N° 95.700.000-2, representada por don LUIS RODRIGO VALDIVIA VALENZUELA, cédula
de identidad N° 4.779.228-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AV.
PRESIDENTE RIESCO N°5435, OF. 1201, comuna de LAS CONDES, y en contra de
MADAGASCAR SPA, RUT N°77.089.296-1, representada legalmente por LUIS FELIPE
GILABERT PRIETO, cédula de identidad 8.865.220-7, se ignora profesión u oficio, ambos con
domicilio en Avda. San Carlos de Apoquindo Nº2200, comuna de Las Condes. I. Que entre las
demandadas existió un régimen de subcontratación respecto de las labores encomendadas al
actor. II. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de
causa legal y por tanto, es injustificado. III. Que habiéndose declarado injustificado el despido
del actor, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a)
$909.868, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. IV . Que la suma ordenada
pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma
señalada en el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costas a la
demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo
de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en
contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente
adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese a las
demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el
domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia,
cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo,
otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la
demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la
diligencia a través de un receptor particular, a su costa.- RIT: M-3448-2022, RUC:
22-4-0445896-9.- En Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el
estado diario la resolución precedente.- MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS
TRABAJO SANTIAGO.

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