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Decreto núm. 739, publicado el 23 de Julio de 1980. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS PARA PRORROGAR EL PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS PARA PRORROGAR EL PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTES

Santiago, 4 de Julio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 739.- Vistos:

  1. - La facultad conferida por el artículo 14º de la ley Nº 7.200, para fijar o modificar los plazos en que deben pagarse los diversos impuestos fiscales o municipales, y teniendo presente:

  2. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144º de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y el artículo 28º del DL. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las patentes se pagarán dentro de los meses de Julio y Enero de cada año.

  3. - Que de conformidad con lo dispuesto en el citado DL. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, se debe aplicar un nuevo sistema de cobro de las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, como así también del derecho de aseo, que debe pagarse conjuntamente con las referidas patentes municipales; todo lo cual ha demandado mayor trabajo y dedicación para determinar los respectivos valores.

Decreto:

Autorízase a los Alcaldes de las Municipalidades del país para que, si fuere necesario, mediante decreto fundado, puedan disponer una prórroga del plazo de pago del segundo semestre, de las patentes comerciales...

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