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Ley núm. 10357, publicada el 10 de Julio de 1952. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIVERSOS PRESTAMOS POR LAS SUMAS QUE DETALLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 10,357

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIVERSOS PRESTAMOS POR LAS SUMAS QUE DETALLA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase a las Municipalidades de Papudo, Zapallar, Cabildo, La Ligua, Puchuncaví y Petorca para contratar directamente préstamos hasta por las cantidades de $ 1.050.000, $ 3.000.000, $ 1.800.000, $ 4.000.000, $ 1.125.000 y $ 3.000.000, respectivamente, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Para la contratación de estos préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.

Artículo 2

o El producto de los préstamos será invertido por las Municipalidades a que se refiere el artículo anterior en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica, en el territorio de las comunas respectivas o en la suscripción de debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), siempre que esta Empresa invierta en el mismo fine el valor de las suscripciones.

Artículo 3

o Autorízase al Presidente de la República para transferir a las Municipalidades de La Ligua, Zapallar y Petorca, a título gratuito, las redes de distribución de las Empresas Eléctricas Fiscales de esas comunas.

Las Municipalidades indicadas entregarán a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) las mencionadas redes, para que las acondicione y utilice en la explotación del servicio eléctrico de esas poblaciones, previa tasación hecha por la indicada Empresa y pago de su valor en acciones o debentures de la misma.

Destínanse a la Municipalidad de La Ligua el terreno y las construcciones que comprende la actual Planta de los Servicios Eléctricos de esa ciudad, para la instalación de un Mercado Municipal.

Autorízase también al Presidente de la República para enajenar los demás bienes de dichas Empresas Eléctricas Fiscales y para que proceda a la liquidación de ellas. El producto de la venta de estos bienes se aplicará en beneficio de la Municipalidad de Petorca, para los fines consultados en esta ley.

Artículo 4

o Destínase a los fines señalados...

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