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Ley núm. 16608, publicada el 25 de Enero de 1967. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Consejo Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las sumas que se señalan, para contratar con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 3.500.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Ancud, Eº 1.420.000; Municipalidad de Castro, Eº 1.400.000; Municipalidad de Chonchi, Eº 420.000; Municipalidad de Quellón; Eº 50.000; Municipalidad de Chaitén, Eº 50.000; Municipalidad de Achao, Eº 40.000, y Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, Eº 30.000, cada una.

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.

Artículo 3º

El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines:

  1. Aporte a la Dirección de Pavimentación

    Urbana para la terminación de obras de

    pavimentación de calzadas y aceras Eº 250.000

  2. Edificio Municipal 200.000

  3. Construcción de un Mercado Municipal 150.000

  4. Plazas y jardines de la comuna 100.000

  5. Apertura de nuevas calles, construcción

    del camino que unirá Lillo con la

    Carretera Panamericana y arreglo de la

    Avenida Costanera 100.000

  6. Adquisición de predios para industrias,

    áreas verdes, Centros de Salud y

    poblaciones municipales 75.000

  7. Aporte a la Dirección de Obras

    Sanitarias del Ministerio de Obras

    Públicas, para obras de agua potable

    y alcantarillado en la comuna de Castro 40.000

  8. Aporte a la Dirección de Deportes del

    Estado para construcción y habilitación

    de campos deportivos en la comuna de

    Castro 35.000

  9. Aporte al Cuerpo de Bomberos para la

    adquisición de material 25.000

  10. Construcción de un Asilo de Ancianos 25.000

  11. Aporte al Club Aéreo de Castro 120.000

  12. Contribución al Servicio Nacional de

    Salud para habilitación del Hospital

    Regional 50.000

  13. Aportes a los Clubes Aéreos de

    Achao, Quellón y Chaitén, por partes

    iguales 120.000

  14. Construcción, ampliación y reparación

    de ramplas de Linlin, Aldachildo,

    Mechuque Quenac y Huildad 80.000

    ñ) Aporte a la Escuela Nº 9 de Castro,

    a cargo de los RR. PP. Franciscanos 15.000

  15. Aporte a la Escuela Particular

    Gratuita "San Martín" Nº 1 de Castro 15.000

    TOTAL Eº 1.400.000

    El producto que obtenga la Municipalidad de Castro con las ventas a particulares de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de la comuna.

Artículo 4º

El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines:

CIUDAD DE ANCUD

1) Terminación del Matadero Municipal de

Ancud Eº 120.000

2) Terminación del Mercado Municipal de

Ancud...

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