Ley núm. 16608, publicada el 25 de Enero de 1967. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Consejo Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las sumas que se señalan, para contratar con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 3.500.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Ancud, Eº 1.420.000; Municipalidad de Castro, Eº 1.400.000; Municipalidad de Chonchi, Eº 420.000; Municipalidad de Quellón; Eº 50.000; Municipalidad de Chaitén, Eº 50.000; Municipalidad de Achao, Eº 40.000, y Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, Eº 30.000, cada una.
Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines:
-
Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para la terminación de obras de
pavimentación de calzadas y aceras Eº 250.000
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Edificio Municipal 200.000
-
Construcción de un Mercado Municipal 150.000
-
Plazas y jardines de la comuna 100.000
-
Apertura de nuevas calles, construcción
del camino que unirá Lillo con la
Carretera Panamericana y arreglo de la
Avenida Costanera 100.000
-
Adquisición de predios para industrias,
áreas verdes, Centros de Salud y
poblaciones municipales 75.000
-
Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras
Públicas, para obras de agua potable
y alcantarillado en la comuna de Castro 40.000
-
Aporte a la Dirección de Deportes del
Estado para construcción y habilitación
de campos deportivos en la comuna de
Castro 35.000
-
Aporte al Cuerpo de Bomberos para la
adquisición de material 25.000
-
Construcción de un Asilo de Ancianos 25.000
-
Aporte al Club Aéreo de Castro 120.000
-
Contribución al Servicio Nacional de
Salud para habilitación del Hospital
Regional 50.000
-
Aportes a los Clubes Aéreos de
Achao, Quellón y Chaitén, por partes
iguales 120.000
-
Construcción, ampliación y reparación
de ramplas de Linlin, Aldachildo,
Mechuque Quenac y Huildad 80.000
ñ) Aporte a la Escuela Nº 9 de Castro,
a cargo de los RR. PP. Franciscanos 15.000
-
Aporte a la Escuela Particular
Gratuita "San Martín" Nº 1 de Castro 15.000
TOTAL Eº 1.400.000
El producto que obtenga la Municipalidad de Castro con las ventas a particulares de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de la comuna.
El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines:
CIUDAD DE ANCUD
1) Terminación del Matadero Municipal de
Ancud Eº 120.000
2) Terminación del Mercado Municipal de
Ancud...
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