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Decreto núm. 164 EXENTO, publicado el 08 de Julio de 1989. MUNICIPALIDAD DE RETIRO DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RETIRO
Rango de LeyDecreto

MUNICIPALIDAD DE RETIRO DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 164 exento.- Retiro, 16 de Junio de 1989; Vistos:

  1. - Los artículos 41, 42 y 43 del DL 3.063 de 1979 º'Ley de Rentas Municipales;

  2. - Teniendo presente las letras d) y e) del Art. 5°, los incisos 1° y 2° del Art. 10; el art. 11; la letra i) del art. 53, de la Ley 18.695;

  3. - El acuerdo por unanimidad de fecha 151Junio/89, entregado por el Consejo de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la Ley 18.695;

  4. - En uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, y Considerando: -La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los que no se ha fijado su monto,

Decreto:

-Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios":

Artículo 1°

Déjanse sin efecto las Ordenanzas amparadas en Decreto No. 10 de 23.06.80, publicado en el Diario Oficial No. 30.702 de fecha 30.06.80; el Decreto No.

1, del 15.01.85, publicado en el Diario Oficial No. 32.078 del 23.01.85 y Decreto No. 8 del 26.01.87, publicado en el Diario Oficial No. 32.688 de 03.02.87, a partir del 30.06.89;

Artículo 2°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales-que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio;

Artículo 3°

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 01 de Julio de 1989.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 4°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 5°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente afectado, a la que se agregará el informe del Departamento correspondiente.

Copia del Decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros de registro correspondiente.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 6°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros contemplados en el Inciso 2° del Art. 8 de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos los que se indican a continuación:

6.1.- Transporte de escombros, escorias

o residuos, por m3 10% UTM

6.2.- Transporte de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines

interiores de propiedades urbanas,

por m3. 8% UTM

6.3.- Los servicios por transporte de

materiales que correspondan

realizar a los vecinos, por

mantención y reposición de áreas

verdes y atención de especies vegetales,

ubicados en jardines

interiores del bien raíz, pagarán spor m3 8% UTM

VEHICULOS, ANIMALES O ESPECIES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

7.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la vía pública y que sean trasladados a bodegas o recintos municipales o retenidos por cualquier motivo, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

- Bicicletas, triciclos, motocicletas,

motonetas, motos y

carros de mano 5% UTM

- Vehículos de tracción animal 10% UTM

- Automóviles, camionetas, furgones,

station wagons y carros rodantes 10% UTM

- Camiones, tractores, acoplados y

vehículos de movilización

colectiva en general 15% UTM

7.2.- Animales aparecidos en la vía pública y/o de

propietarios desconocidos, por cada día en corrales

o recintos municipales, pagarán:

- Vacunos y Caballares. 10% UTM

- Cerdos y Lanares 5% UTM

7.3.- Otros no clasificados, por día 15% UTM

Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo, pasados 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas municipales y previo informe del Tribunal respectivo o del Inspector Encargado, serán subastados públicamente, ingresando a las Arcas Municipales el valor que se obtenga.

Sólo se dejará sin efecto esta determinación, ante la presencia del propietario, quien deberá...

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