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Decreto núm. 409, publicado el 09 de Septiembre de 1985. MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA APRUEBA ORDENANZA DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rango de LeyDecreto

MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA APRUEBA ORDENANZA DE ASEO

Núm. 409.- La Pintana, 27 de Agosto de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 91, 92 y Transitorio del Código de Aguas; las normas del artículo 3, 6, 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y

Considerando;: que es necesario reglamentar el aseo de la comuna, procedo a dictar la siguiente,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo de la Comuna de La Pintana.

CAPITULO I Artículos 1 a 13

LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS

Artículo 1°

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

Artículo 2°

Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en las vías públicas, parques y jardines o en los cauces naturales y artificiales; sumideros y otras obras, en acequias, ríos o canales. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Artículo 3°

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, y obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponder prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequia, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.

El no cumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juez competente. de acuerdo con el artículo 31 de la presente Ordenanza.

Artículo 4°

Queda prohibido botar escombros y otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basura, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si se desconociera la persona que dio la denuncia se formular al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga

Artículo 6°

Sólo podrá transportase desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 7°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las vereda, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario y antes de las 8.00 horas sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 8°

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura...

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