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Ley núm. 12003, publicada el 19 de Enero de 1956. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente uno o más empréstitos hasta por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), a un interés no superior al diez por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en la ejecución de las obras de instalación y construcción de la red de alumbrado eléctrico en la ciudad de Panguipulli y su empalme con la línea Máfil-Panguipulli-Pullinque.

Artículo 4°

Para atender el servicio de los intereses y amortizaciones del o los empréstitos a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional de un cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar desde la contratación de dichos empréstitos y regirá hasta el pago total de los mismos.

Destínase, asimismo, a los fines y en las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual a que se refiere el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya...

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