Ley núm. 16749, publicada el 20 de Febrero de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497233638

Ley núm. 16749, publicada el 20 de Febrero de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de La Granja, del departamento Presidente Aguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 800.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2º

El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:

  1. hasta Eº 400.000 en alumbrado a gas de mercurio; b) hasta Eº 200.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y c) hasta Eº 200.000 para la construcción de un edificio municipal.

Artículo 3º

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil, sobre el evalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Granja, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 4º

El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 5º

En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja.

Artículo 6º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la...

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