Causa nº 24197/2014 (Otros). Resolución nº 55612 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de expediente | 24197/2014 |
Número de registro | 24197-2014-55612 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Partes | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON INMOBILIARIA MAYMAR LTDA. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2165-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-19896-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 24.197-2014 seguidos en juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, la demandada, Inmobiliaria Maymar Limitada, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la excepción de cosa juzgada prevista en el N° 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia seguir adelante con la ejecución.
La Municipalidad de Las Condes demandó ejecutivamente el cobro de las patentes comerciales correspondientes al segundo semestre de 2011, con vencimiento el 31 de julio de 2011, y primer semestre de 2012, con vencimiento el 31 de enero de 2012.
La sociedad demandada, en lo pertinente al recurso de nulidad que se examina, opuso la excepción de cosa juzgada, fundándose en la sentencia firme pronunciada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago con fecha 25 de agosto de 2010, en los autos Rol N° 5344-2010. Señaló que dicho fallo recayó en un juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes y en el que se cobraban treinta y tres (33) períodos impagos, que comprendían los años 1993 a 2009, de los cuales veintiocho (28) fueron declarados prescritos, mientras que respecto de los últimos cinco (5) se acogió la excepción de nulidad de la obligación, al declararse que la ejecutada no se encontraba gravada con el pago de patente municipal que establece el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal de haber sida dada la sentencia impugnada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, que prevé el N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Expone que en causa seguida ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 5344-2010, entre la Municipalidad de Las Condes e Inmobiliaria Maymar Limitada, se dictó sentencia definitiva el 25 de agosto de 2010, la que se encuentra firme o ejecutoriada y que absolvió a la sociedad demandada del pago de patentes municipales.
Refiere que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que para que exista cosa juzgada debe existir entre la nueva demanda y la anterior: (1) identidad legal de personas; (2) identidad de la cosa pedida; y (3) identidad de la causa de pedir, entendiéndose por tal el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
Explica que es indiscutible que hay identidad legal de personas, toda vez que en ambos casos actúa la Municipalidad de Las Condes como ejecutante y la sociedad Inmobiliaria Maymar Limitada como ejecutada.
A su vez, existe identidad de cosa pedida, puesto que el beneficio jurídico que se...
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