Ley núm. 17869, publicada el 14 de Diciembre de 1972. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de E° 10.000.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:
1) Construcción del Edificio Consistorial
con las dependencias municipales
necesarias que incluyan el Teatro Municipal
y el Museo Regional E° 3.500.000
2) Adquisición de terrenos municipales,
para terminal de buses, mercados
periféricos y Edificio Consistorial E° 1.500.000
3) Expropiaciones para la apertura de
nuevas calles y rectificación de
otras E° 1.000.000
4) Aporte para la construcción del
Estadio de Ancud E° 200.000
5) Para obras de urbanización:
-
Pavimentación E° 2.000.000
-
Alcantarillado E° 1.300.000
6) Aporte para construcción de Avenida
Prat E° 500.000
__________
TOTAL E° 10.000.000
==========
______________________________________________________
Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ancud, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.
En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Ancud podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
La Municipalidad de Ancud, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el acuerdo de los dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba