Causa nº 8384/2014 (Apelación). Resolución nº 152092 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 8384/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1171-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que por la presente acción cautelar la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida reclama de la decisión que estima arbitraria e ilegal de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de la multa que le fuera cursada por dicha institución, por haber sido presentada ésta en forma extemporánea. Tal resolución, sostiene el actor, le fue notificada el 13 de diciembre de 2013.
Que los sentenciadores consideraron que este recurso es extemporáneo, aplicando al efecto lo preceptuado en el artículo 508 del Código del Trabajo, conforme al cual el plazo para interponerlo habría vencido el 10 de enero de 2014, en circunstancias que la recurrente tomó conocimiento cierto del acto que denuncia como arbitrario e ilegal día 13 de diciembre de 2013, fecha en que recibió el Ordinario N° 1.044 que declaró inadmisible la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución N°3491/13/53, motivo por el cual, al haber deducido el recurso el día 13 de enero de 2014, éste no es extemporáneo, toda vez que ha sido interpuesto en el plazo establecido en el Auto Acordado que regula la presente acción constitucional, normativa aplicable en la especie. Esta fecha no ha sido contradicha por la recurrida.
Que acorde con lo expuesto la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada en razón de considerársele extemporánea.
Que en lo tocante al fondo del asunto, según aparece del mérito de los antecedentes, la resolución que impuso la multa a la Corporación fue notificada personalmente a la recurrente el día 16 de agosto del año pasado.
Como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código...
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