Causa nº 3922/2008 (Casación). Resolución nº 3922-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55530790

Causa nº 3922/2008 (Casación). Resolución nº 3922-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec39222008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3922-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes ANTOGNONI MUNDACA JAVIER OCTAVIO CON SOC. INDUSTRIAL METALURGICA IMETAL LTDA
Fecha30 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 354-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don J.O.A.M. deduce demanda en contra de Sociedad Industrial Metalúrgica Imetal Limitada, representada por don C.A.O., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones hasta julio de 2008 y gratificaciones, más reajustes, intereses y costas.

La demandada se tuvo por rebelde en la contestación.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de abril del año en curso, escrita a fojas 53, dio lugar a la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor y condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y gratificación legal, con reajustes e intereses, rechazando en lo demás, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de trece de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 68, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba, señalando que se produce al otorgar mayor peso y validez al tenor literal del contrato de trabajo celebrado por las partes, que al resto de la prueba rendida. Agrega que el artículo 9º del Código del Trabajo, señala que el contrato de trabajo es consensual, por lo tanto, la mención de remuneración ascendente a $144.000.- que contiene el contrato acompañado a los autos, no corresponde, por cuanto de acuerdo a los sobres de pago agregados a la causa, consta que el trabajador recibía $265.000.- mensuales. Añade que así por lo demás lo establece el artículo 41 del Código del ramo, conforme al cual la remuneración es la contraprestación en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato y no aquella cantidad de dinero que las partes acordaren en el contrato de trabajo. Por último, dice que conforme al principio de la realidad, correspondía considerar más verosímiles los sobres...

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