Multifrigo El Olivo SpA 76.917.508-3 - 18 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923442133

Multifrigo El Olivo SpA 76.917.508-3

Fecha de publicación18 Febrero 2023
Número de registroCVE-2274140
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.481
CVE 2274140 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.481 | Sábado 18 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2274140
EXTRACTO
Juan Cristián Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava
Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle
Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, comuna de Santiago,
certifica que: ante mí con fecha 31 de enero de 2023, se otorgó la escritura pública, Repertorio
N°1737-2023, en que José Pablo Dulanto Galilea, chileno, casado, abogado, cédula de identidad
número 6.690.077-0, en representación de EMPRESAS MULTIFRIGO SpA, Rol Único
Tributario número 76.896.455-6, único accionista de MULTIFRIGO EL OLIVO SpA (en
adelante, la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.917.508-3, sociedad inscrita a fojas
54.441, número 28.063 del Registro de Comercio de del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 2018; celebró un acuerdo sin forma de junta en la cual se
acordó, entre otras materias, lo siguiente:/i/Modificar el régimen de administración y designación
del Administrador. Se acordó que la sociedad sea administrada por un Administrador, el cual
podrá ser persona natural o jurídica sin necesidad de ser accionista de la Sociedad, y que el
Administrador deberá ser designado y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo
menos dos terceras partes de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Así mismo, se
acordó designar a la sociedad Emergent Cold Chile Dos SpA como Administrador de la
Sociedad./ii/En consideración a la modificación de la administración y el nombramiento del
nuevo administrador acordado por el Accionista, este viene en modificar los Estatutos en el
siguiente sentido: /A/ Modificar los Artículos Séptimo y Octavo de los Estatutos,
reemplazándolos por los siguientes textos:“Artículo Séptimo: Administración y Representación.
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un
administrador, en adelante el “Administrador”, el cual podrá ser una persona natural o jurídica, y
no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser
revocado, por accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas
con derecho a voto de la Sociedad. Para efectos de lo anterior, los accionistas podrán actuar (i)
conjunta y directamente, sea por escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito
por la totalidad de los accionistas; o bien (ii) reunidos en juntas de accionistas de acuerdo con las
reglas que se señalan a continuación en estos estatutos. De la designación del Administrador se
deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto
de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo que tal designación se efectúe en una
escritura de modificación a los estatutos sociales. Asimismo, no se requerirá la referida anotación
marginal respecto de la designación del primer Administrador que se realice en esta misma
escritura. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el
Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados debidamente facultados. De
recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente y/o a
través de uno o más apoderados. En ambos casos, los apoderados deberán ser designados
mediante /a/ escritura pública; /b/ instrumento privado con firma autorizada ante Notario Público,
debidamente protocolizado; o /c/ instrumento público otorgado en el extranjero debidamente
legalizado; pudiendo el Administrador otorgar las facultades que estime necesarias para el
correcto desempeño de sus labores. El Administrador, actuando en la forma señalada, tendrá las
más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones,
actuaciones, juicios, actos y/o contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios
o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación
alguna de facultades podrá: /i/ Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones
judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de otra naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o
tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. Queda

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