MULTIFRIGO CASABLANCA SpA 76.655.750-3 - 24 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923715234

MULTIFRIGO CASABLANCA SpA 76.655.750-3

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Número de registroCVE-2277804
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.486
CVE 2277804 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.486 | Viernes 24 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2277804
EXTRACTO
Juan Cristián Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava
Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle
Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, comuna de Santiago,
certifica que: ante mí con fecha 31 de enero de 2023, se otorgó la escritura pública, Repertorio
N°1734-2023, en que José Pablo Dulanto Galilea, chileno, casado, abogado, cédula de identidad
número 6.690.077-0, en representación de EMPRESAS MULTIFRIGO SpA, Rol Único
Tributario número 76.896.455-6, único accionista de MULTIFRIGO CASABLANCA SpA (en
adelante, la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.655.750-3, sociedad inscrita a fojas 56
vuelta, número 66 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca
correspondiente al año 2006; celebró un acuerdo sin forma de junta en la cual se acordó, entre
otras materias, lo siguiente:/i/Modificar el régimen de administración y designación del
Administrador. Se acordó que la sociedad sea administrada por un Administrador, el cual podrá
ser persona natural o jurídica sin necesidad de ser accionista de la Sociedad, y que el
Administrador deberá ser designado y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo
menos dos terceras partes de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Se designa a la
sociedad Emergent Cold Chile Dos SpA como Administrador de la Sociedad./ii/En
consideración a la modificación de la administración y el nombramiento del nuevo administrador
acordado por el Accionista, se modificaron los Estatutos en el siguiente sentido: /A/ Modificar
los Artículos Séptimo y Octavo de los Estatutos, reemplazándolos por los siguientes
textos:“Artículo Séptimo: Administración y Representación. La representación y administración
de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un administrador, en adelante el
“Administrador”, el cual podrá ser una persona natural o jurídica, y no necesitará ser accionista
de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que
representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la
Sociedad. Para efectos de lo anterior, los accionistas podrán actuar (i) conjunta y directamente,
sea por escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por la totalidad de los
accionistas; o bien (ii) reunidos en juntas de accionistas de acuerdo con las reglas que se señalan
a continuación en estos estatutos. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al
margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura
pública de constitución de la Sociedad, salvo que tal designación se efectúe en una escritura de
modificación a los estatutos sociales. Asimismo, no se requerirá la referida anotación marginal
respecto de la designación del primer Administrador que se realice en esta misma escritura. En
caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá
actuar a través de uno o más apoderados debidamente facultados. De recaer la designación en
una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente y/o a través de uno o más
apoderados. En ambos casos, los apoderados deberán ser designados mediante /a/ escritura
pública; /b/ instrumento privado con firma autorizada ante Notario Público, debidamente
protocolizado; o /c/ instrumento público otorgado en el extranjero debidamente legalizado;
pudiendo el Administrador otorgar las facultades que estime necesarias para el correcto
desempeño de sus labores. El Administrador, actuando en la forma señalada, tendrá las más
amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones,
juicios, actos y/o contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o
conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna
de facultades podrá: /i/ Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en
que ésta tenga interés ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de
otra naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier
especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. Queda especialmente facultado para

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