Multiaval S.A.G.R. - Moya - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906987272

Multiaval S.A.G.R. - Moya

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2144518
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2144518 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2144518
NOTIFICACIÓN
10° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-19788-2019, caratulado “Multiaval S.A.G.R. con
Moya”, ordenó con fecha 31 agosto 2021, cuaderno principal. Al escrito de fecha 25 de agosto de
2021, folio 30: Se tiene por cumplido lo ordenado. Resolviendo el escrito de fecha 19 de agosto
de 2021, folio 28: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código
de Procedimiento Civil, notifíquese y requiérase al ejecutado por medios de avisos redactados en
extracto por el Sr. Secretario del Tribunal y publicados por tres veces en el diario “El Mercurio”
de esta ciudad, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial que corresponda. Para los
efectos del requerimiento de desposeimiento, cítase al demandado para que concurra ante la Sra.
Receptor Judicial M. Katherine Bernales Concha, domiciliada en Sótero del Río N° 508, oficina
N° 1003, comuna y ciudad de Santiago, al tercer día hábil siguiente a la última publicación, o a
la siguiente hábil si el señalado recayera el día sábado a las 8:30 horas, a fin de requerirlo
personalmente de desposeimiento, bajo apercibimiento de que si no concurriere, se le tendrá por
requerido de desposeimiento en rebeldía. Ordeno con fecha 2 marzo 2022. Proveyendo
presentación de fecha 25 de febrero de 2022, folio 35: Atendido lo expuesto por el demandante,
como se pide, modifíquese la resolución de folio 31, solo en cuanto lo que se transcribe a
continuación: Para los efectos del requerimiento de desposeimiento, cítase al demandado para
que concurra ante el Receptor Judicial don Alexis Saavedra Guillermo Saavedra Zúñiga,
domiciliado en Morandé 322, Depto. 406, comuna y ciudad de Santiago, al tercer día hábil
siguiente a la última publicación, o a la siguiente hábil si el señalado recayera el día sábado a las
8:30 horas, a fin de requerirlo personalmente de desposeimiento, bajo apercibimiento de que si
no concurriere, se le tendrá por requerido de desposeimiento en rebeldía. Debiendo regir en todo
lo demás lo resuelto a folio 31. Gestión preparatoria. En lo principal, notificación de
desposeimiento. Primer otrosí, reitera documentos ya acompañados en la medida prejudicial
precautoria. Segundo otrosí, solicita se mantenga vigente la medida prejudicial precautoria
decretada. Tercer otrosí, patrocinio y poder S. J. L. Civil de Santiago (10°) Carlos Marambio
Sánchez, abogado, en representación de Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca,
sociedad anónima de garantía recíproca, RUT 76.138.346-9, representada a su vez por Cristóbal
Brunetti Jequier, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.669.446-K y Juan
Edmundo Pulido Mönckeberg, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número
9.979.728-2, todos con domicilio en Avenida Providencia número 1208, oficina 1803, comuna
de Providencia, Región Metropolitana, y para estos efectos en San José María Escrivá de
Balaguer 13105, oficina 1111, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en los autos sobre medida
prejudicial precautoria caratulados “Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca con
Moya”, rol C 19.788-2019, cuaderno de gestión preparatoria de notificación de desposeimiento
hipotecario, a SS respetuosamente digo: Que por este acto, y en la representación que invisto,
vengo en solicitar a US. ordenar que se notifique a don Claudio Marcelo Moya Castro, factor de
comercio, C.I. 13.305.265-8, domiciliado en (i) calle Agustinas 2190, departamento 13, comuna
de Santiago, Región Metropolitana, (ii) Sara del Campo 535, departamento 1804, comuna de San
Miguel, y (iii) Diego de Medellín 14712, comuna de San Bernardo, a fin de que, en el plazo fatal
de 10 días (i) paguen a mi representada el total de la deuda que en seguida se indicará, más
reajustes y costas, y más los intereses moratorios que se señalan más adelante en esta
presentación; o (ii) abandone ante US. la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento de que, si así
no lo hiciera, se le desposeerá con el auxilio de la fuerza pública, para hacer pago que en seguida
se describe a mi representada, con la finca o con su producido, en el correspondiente juicio
posterior, todo de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.
A. Obligación caucionada La Sociedad de Inversiones María Alejandra S.A. adeuda a Multiaval
Sociedad Anónima de Garantía Recíproca el importe del pagaré que a continuación se
singulariza: 1. Pagaré suscrito a la vista e incondicionalmente por la Sociedad de Inversiones
María Alejandra S.A. y por los avales y codeudores solidarios don Claudio Mauricio Yáñez

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