Multiaval S.A.G.R. - Vásquez - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903608464

Multiaval S.A.G.R. - Vásquez

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2126196
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2126196 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2126196
NOTIFICACIÓN
29° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-16699-2019, caratulado “Multiaval S.A.G.R. con
Vásquez” ordenó con fecha 28 febrero 2022 cuaderno gestión preparatoria, Al escrito de fecha
25 de febrero de 2022: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el
emplazamiento válido de la parte demanda es un trámite o diligencia esencial en la primera
instancia. 2° Que en estos antecedentes la parte actora ha intentado notificar a la demandada, sin
lograrlo. En efecto, la información proporcionada por las entidades consultadas y las búsquedas
del receptor judicial han sido infructuosas en la consecución del objetivo. 3° Que, por tanto, se
concluye que la residencia de la parte demandada es difícil de determinar, motivo por el cual se
accederá a la forma especial de notificación solicitada. Y visto además lo dispuesto en el artículo
54 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza notificar la gestión a la parte
demandada, Eliana del Carmen Vásquez Ramírez, mediante 3 avisos a publicar en el diario El
Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la que también corresponde hacer en el Diario Oficial. Las
publicaciones deberán indicar en la parte final: “Notifico a Eliana del Carmen Vásquez Ramírez,
respecto de la demanda interpuesta en su contra, así como de la resolución que le dio curso. La
Secretaria”. Gestión Preparatoria. En lo principal, notificación de desposeimiento de bien
hipotecado que indica. Primer otrosí, se tengan presentes antecedentes fundantes ya
acompañados a los autos, los que se vuelven a singularizar para los efectos de que se tengan por
acompañados con citación. Segundo otrosí, acredita personería y acompaña documentos. Tercer
otrosí, solicita se mantenga vigente la medida prejudicial precautoria decretada. Cuarto otrosí,
exhorto. Quinto otrosí, patrocinio y poder S. J. L. Civil de Santiago (29°) Carlos Marambio
Sánchez, abogado, C.I. 10.653.415-2, correo electrónico cmarambio@marambioycia.cl, en
representación de Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, sociedad anónima de
garantía recíproca, RUT 76.138.346-9, la que se encuentra representada a su vez por don
Cristóbal Brunetti Jequier, ingeniero comercial, C.I. 10.669.446-K y por don Juan Edmundo
Pulido Mönckeberg, ingeniero comercial, C.I. 9.979.728-2, todos con domicilio en Avenida
Providencia número 1208, oficina 1803, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y para
estos efectos en San José María Escrivá de Balaguer 13.105, Oficina 1111, Lo Barnechea, en los
autos sobre medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, rol C
16.699-2019 caratulada “Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca con Eliana del
Carmen Vásquez Ramírez”, a Us. respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo
en interponer la gestión preparatoria establecida en los artículos 758 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, en contra de doña Eliana del Carmen Vásquez Ramírez, ignoro profesión u
oficio, cédula nacional de identidad número 4.499.858-0, domiciliada en calle Las Rosas número
1044, Villa Las Dalias de Nos, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, sobre la base de
las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. Obligaciones
caucionadas Inversiones Gourmet Triángulo Limitada adeuda a Multiaval Sociedad Anónima de
Garantía Recíproca el importe de un pagaré en los términos que se indican a continuación: 1.
Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca es dueña del pagaré Sociedad de Garantía
Recíproca, número 420015113161, suscrito el 12 de febrero de 2014 a la orden del Banco
Santander-Chile por la suma de $92.398.000 (noventa y dos millones trescientos noventa y ocho
mil pesos) por concepto de capital, el que devengaría una tasa de interés del 1,32% mensual y se
pagaría en 95 cuotas mensuales por un monto de $1.710.333 (un millón setecientos diez mil
trescientos treinta y tres pesos), con vencimiento la primera el día 6 de marzo de 2014 y una
última de $1.710.319 (un millón setecientos diez mil trescientos diecinueve pesos) con
vencimiento el 6 de febrero de 2022. Se pactó que la tasa fija de interés del 1,32% mensual
vencido, se calcularía en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente
transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o
refinanciamiento. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de
las cuotas en que se divide la citada obligación, la tasa de interés se elevaría al respecto interés

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