Multiaval Dos S.A.G.R. - Comercializadora de Frutos del Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes E.I.R.L - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908738213

Multiaval Dos S.A.G.R. - Comercializadora de Frutos del Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes E.I.R.L

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2166142
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2166142 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2166142
NOTIFICACIÓN
7° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4437-2021, caratulado “Multiaval Dos S.A.G.R. con
Comercializadora de Frutos del Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes E.I.R.L.”, ordenó, con
fecha 14 de marzo 2022, cuaderno principal. Atendido el mérito de los antecedentes, el actual
estado procesal de la causa y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
como se pide, notifíquese la demanda en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal
mediante tres avisos a publicarse en el Diario "El Mercurio" de Santiago, sin perjuicio del aviso
legal que debe aparecer en el Diario Oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado.
Requiérase de pago al ejecutado, por medio de receptor judicial, al día miércoles siguiente
contado desde la última publicación, o el miércoles hábil siguiente si recayere en feriado, a las
10:00 horas, en dependencias del Tribunal. Demanda. En lo principal: Cobro de pesos. Primer
Otrosí: Acompaña documentos con citación. Segundo Otrosí: Exhorto; Tercer Otrosí: Se tenga
presente. S.J.L. Óscar Silva Pizarro, abogado, en representación, según mandato judicial que se
acompaña en un otrosí, de "Multiaval Dos S.A.G.R.”, sociedad del giro de su denominación y
esta a su vez representada por Cristóbal Brunetti Jequier, ingeniero comercial, y Óscar Correa
García, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia 1860, oficina 81,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: En la
representación que invoco, vengo en deducir demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en
contra de Comercializadora de Frutas del Aconcagua Pedro Manuel Cabezas Reyes E.I.R.L.,
sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Manuel Cabezas
Reyes y en contra de Pedro Manuel Cabezas Reyes, ignoro profesión u oficio, en calidad de aval
de esta operación, todos domiciliados en calle Tocornal 1000, comuna de San Esteban, y en calle
Placilla Sitio N° 5, comuna de Santa María, Provincia de San Felipe, Quinta Región, de
conformidad a los antecedentes que seguidamente expongo: I. Créditos Adeudados a Multiaval
Dos S.A.G.R. Multiaval Dos S.A.G.R. es dueña del siguiente pagare, que a continuación se
detalla: Pagaré a la vista, suscrito por la demandada a la orden de Multiaval Dos S.A.G.R., con
vencimiento al día 10/09/2019 por la suma de 6.486 UF. Asimismo, se estipuló que en caso de
mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se devengará a favor de Multiaval Dos
Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, a partir de ese misma fecha y durante todo el tiempo
que dure la mora o retardo, a título de pena, la tasa máxima convencional fijada mensualmente
por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora
o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. El deudor no pagó la obligación
contraída, por lo cual se protestó el pagaré antes individualizado, con fecha 15 de enero de 2020.
El pagaré individualizado previamente fue suscrito en virtud del mandato otorgado por los
demandados, en el Contrato de Garantía Recíproca de fecha 28 de mayo de 2018, autorizado en
la Notaría de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo; en virtud del cual, Multiaval Dos
S.A.G.R.- se constituyó en fiadora de las obligaciones contraídas por los demandados. Además,
el pagaré a que se refiere esta demanda tiene su origen en la línea de afianzamiento que
Multiaval Dos S.A.G.R. le otorgó a la demandada para contraer obligaciones con instituciones
financieras, mediante la emisión de uno o más certificados de fianza, en los términos que
preceptúa el título IV de la ley 20.179. Todo ello consta Contrato de Garantía Recíproca que se
acompaña. Asimismo, US., es del caso señalar que el demandado, ya individualizado, con el fin
de asegurar a Multiaval Dos S.A.G.R. el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones contraídas, constituyó hipoteca a favor de Multiaval Dos S.A.G.R., de acuerdo a
escritura pública de fecha 30 de mayo de 2018, que se acompaña, sobre el siguiente inmueble
Potrero Santa Clara, ubicado en camino Placilla sin número, localidad El Llano de la comuna
Santa María, provincia de San Felipe. Inscrita a Fojas 42 número 44 del Registro de Propiedad
del CBR de San Felipe al año 2012. Asimismo, US., es del caso señalar que el demandado, ya
individualizado, con el fin de asegurar a Multiaval Dos S.A.G.R. el exacto y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, constituyó Contrato de Prenda

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