Causa nº 7223/2012 (Apelación). Resolución nº 91120 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435970046

Causa nº 7223/2012 (Apelación). Resolución nº 91120 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso7223/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación19277-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus fundamentos sexto y septimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en la especie se ha ejercido la presente accion por don D.A.M.M. en contra de I.F., en razon del acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificacion unilateral del precio base de su plan de salud, "PP020", ofreciendosele mantener el existente, pero incrementando su costo en un 4%, con lo cual dicho precio base aumentara de 1,45 a 1,51 unidades de fomento. Se funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado en que la recurrida esta modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente.

Segundo

Que al informar la recurrida, a fojas 42, manifiesta que no se esta frente a un proceso de adecuacion del plan de salud del recurrente, sino que es una modificacion efectuada de mutuo acuerdo por las partes, la cual se respalda en una autorizacion previa otorgada por el afiliado, a traves de un mandato mediante el cual se faculto al Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Estado y al Gerente de Administracion de la misma institucion para establecer las futuras condiciones de su plan de salud.

Agrega que, en la especie, no existe un proceso de adecuacion regido por la Ley Nº 18.933, pues su representada ha solicitado con anterioridad el consentimiento al afiliado, cuestion que se justifica por ser una Institucion de Salud Previsional cerrada, sin fines de lucro, y porque se trata de un plan de salud colectivo que otorga mayores beneficios que los individuales gracias a las condiciones comunes aceptadas por sus miembros; que se acuerda y modifica mediante un mandato expresamente otorgado por el recurrente.

Tercero

Que a fojas 29 se acompano un mandato suscrito por el actor, en el cual se faculta al Presidente del Sindicato de Trabajadores del Banco del Estado de Chile y al Gerente General de Administracion de la misma entidad a fin que, a su nombre y representacion, suscriban todos los documentos contractuales correspondientes a su incorporacion, como tambien las futuras modificaciones del respectivo plan de salud que fueren necesarias por este u otro motivo, asi como para la negociacion y suscripcion de otro que lo reemplace.

Es en virtud del mandato recien aludido que la Isapre pretende justificar el alza del plan de salud del recurrente. En efecto, plantea que no esta modificando unilateralmente el contrato de salud ya que, mediante dicho documento, el afiliado faculto al representante comun para acordar con la Isapre todos aquellos cambios que sea necesario hacer al plan de salud, incluido un aumento del precio del mismo o modificaciones en cuanto a sus coberturas.

Cuarto

Que se debe senalar que en los autos no consta de modo alguno que los mandatarios efectivamente hayan prestado su consentimiento para llevar a efecto la modificacion del plan de salud del recurrente. Ello es asi, por cuanto la recurrida solo ha acompanado el mandato y la carta enviada al afiliado, pero no incorpora ningun documento en que conste que el Gerente General o el Presidente del Sindicato -mandatarios- hayan prestado su...

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