Causa nº 3143/2014 (Otros). Resolución nº 57825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 3143/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 70-2013 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-50-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada, a fojas 128.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que, de la lectura del arbitrio se constata que la “materia de derecho objeto del juicio” que intenta se unifique por esta Corte Suprema, es distinta a aquella sobre la cual recae la controversia en el proceso, desde que se solicita unificar es la “improcedencia legal de dar por acreditados indicios suficientes cuando no se acompañaron antecedentes a la denuncia", en circunstancia que la materia objeto de las sentencias cuyas unificaciones se pretende, dice relación con “el hecho de no existir indicios de una relación causal entre las denuncias y el despido del demandante, al no darse por acreditado que la empresa tuvo conocimiento de aquellas”. De manera tal que, la materia de derecho desarrollada tanto en el líbelo de unificación, como en los fallos contrastes acompañados, resulta ser distinta a la sostenida en la resolución que motiva el recurso, así las cosas, corresponde declarar la inadmisibilidad de la unificación pretendida.
Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 483 A del Código del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba