Causa nº 7698/2008 (Casación). Resolución nº 3360 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55568622

Causa nº 7698/2008 (Casación). Resolución nº 3360 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec76982008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Enero 2009
Número de expediente7698/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMoya Reyes Dicimaco con Limpieza de Alfombras Ltda.

Santiago, veintiocho de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2.375-06 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don D. delC.M.R. deduce demanda en contra de Limpieza de Alfombras Limitada, representada por don A.O.H., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas o lo que el tribunal determine.

La demandada, al contestar, argumenta que el despido del actor se ajustó a la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letras a) y d), por las razones que describe y, en consecuencia, pide que se rechace la demanda, con costas.

Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil ocho, escrita a fojas 94, el tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento del 80%, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de octubre del año recién pasado, que figura a fojas 127, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley y solicitando se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 1601, letra d) y 456 del Código del Trabajo. Al respecto se argumenta que del examen de los hechos es tablecidos, quedó asentado que el trabajador profirió contra su empleador expresiones del tenor que copia y, por lo tanto, resulta procedente concluir que esas expresiones configuran sobradamente la causal invocada para el despido, la que autoriza para poner término al contrato de trabajo. Agrega que el fallo sostiene, respecto de las injurias, que el empleador no ha logrado acreditar más allá de sus propias afirmaciones que los insultos sean de tal magnitud que configuren dicha causal, entendiendo que no constituyen injurias las discusiones de palabra, aún cuando se produzcan en términos groseros propios del lenguaje utilizado en tales casos y que es en ese razonamiento en el cual se produce la infracción de ley, ya que las palabras utilizadas por el trabajador no son como equivocada e ilegalmente pretende interpretarlas la sentencia, sino que se encuadran en el artículo 1601 letra d) del Código del Trabajo.

Por otra parte, el recurrente sostiene que se incurre en una falsa aplicación de ley, al prescindir de la prueba testimonial rendida por su parte, vulnerando así el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que declararon dos testigos, los que dijeron lo que copia, por lo tanto, al señalar que no existen más que sus propias afirmaciones, se prescinde de dicha prueba.

Enseguida alude a un fallo de esta Corte en el sentido que la valoración de la prueba, de acuerdo a la sana crítica, no autoriza para prescindir de los elementos de convicción que están llamados los jueces a valorar.

Luego el recurrente transcribe el artículo 456 del...

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