MOWI CHILE S.A.. D-103-2018 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930306816

MOWI CHILE S.A.. D-103-2018

Número de expedienteD-103-2018
Fecha31 Octubre 2018
EstatusEn curso
Unidad AuditableCES PUNTA REDONDA (RNA 102833)
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-103-2018
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1415
Santiago, 13 de agosto de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente (en adelante, “Ley N° 19.300”); la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen l os Actos de los Órganos de la
Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); el D.S. N° 430, de 28 de septiembre de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Te xto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante,
“LGPA”); el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N°
1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización
interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31 de 2019, del
Ministerio del Medio Ambiente, que nombra en titularidad a don Cristóbal de la Maza Guzmán en
el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de
2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y
Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; l a Resolución Exenta N° 85, de 22 de
enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las bases metodológicas
para la determinación de sanciones ambientales - Actualización; y, la Resolución N° 7, de 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón; y en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol
D-103-2018.
Índice
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL PROYECTO ...................................................... 2
II. ANTECEDENTES DE LA PRE-INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO .................. 4
i) Incidente ambiental reportado a la SMA con fecha 6 de julio de 2018 .................................. 4
ii) Actividades de inspección ambiental desarrolladas a raíz del incidente ambiental ocurrido
en el Centro Punta Redonda. .......................................................................................................... 5
iii) Denuncias recibidas a raíz del incidente ambiental ocurrido en el Centro Punta Redonda. .. 6
iv) Medidas urgentes y transitorias y Medidas Provisionales decretadas por la SMA. ............... 7
v) Informe de fiscalización DFZ-2018-1347-X-RCA. ..................................................................... 8
III. ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ....................... 10
IV. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO. .............................................................................................. 15
V. DESCARGOS. .............................................................................................................................. 15
VI. DICTAMEN. ................................................................................................................................ 18
VII. PRUEBA...................................................................................................................................... 19
2
VIII. VALOR PROBATORIO DE LOS ANTECEDENTES QUE CONSTAN EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ................................................................................................. 31
IX. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LAS INFRACCIONES. ................................................................ 36
A. CONFIGURACIÓN DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN SEÑALADOS EN LA
FORMULACIÓN DE CARGOS ...................................................................................................... 38
B. DETERMINACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN ............................................ 70
X. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ..................................................................... 82
A. REGULACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL ................................................................................... 83
B. ANTECEDENTES DE HECHO SOBRE LOS EFECTOS AMBIENTALES DEL CARGO N°1 ............... 88
C. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AFECTADO ................................................................................. 106
D. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES DEL ESCAPE DE SALMÓNIDOS DESDE EL
CENTRO PUNTA REDONDA ...................................................................................................... 110
E. ENTIDAD Y SIGNIFICANCIA DE LA PÉRDIDA, DETRIMENTO, DISMINUCIÓN Y/O MENOSCABO
DESCRITO ................................................................................................................................. 116
F. CONFIGURACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE DAÑO AMBIENTAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
118 QUÁTER DE LA LEY N° 18.892 ........................................................................................... 123
G. SUSCEPTIBILIDAD DE REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL OCASIONADO ....................... 133
XI. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LOSMA QUE CONCURREN A
LAS INFRACCIONES. ......................................................................................................................... 136
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL
PROYECTO
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio se inició en contra de Marine Harvest Chile S.A. Rol Único Tributario N° 96.633.780-K,
representada legalmente por don Enrique Alcalde Undurraga, Rol Único Tributario N° 7.052.871 -1,
en su calidad de titular de la Resolución de Calificación Ambiental contenida en la Resolución Exenta
N° 2040, de 31 de diciembre de 2001, dictada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la
Región de Los Lagos, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
"Centro de Engorda de Salmones en Isla G uar (en adelante, e indistintamente “Huar” o “ Guar”),
Sector Punta Redonda, Comuna De Calbuco, X Región" (en adelante, “RCA N° 2040/2001”); y de la
Resolución de Calificación Ambiental contenida en la Resolución Exenta N° 539, de 13 de diciembre
de 2011, dictada por la misma Comisión, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto “Ampliación de biomasa Centro de cultivo de salmónidos sector sur Punta
Redonda Isla Guar pert N° 210104039” (en adelante, “RCA N° 539/2011”).
2. Cabe precisar que la titularidad original de
ambos proyectos recaía originalmente en “Ocean Horizons Chile S.A.”, no obstante, mediante la
Resolución Exenta N° 493, de 15 de noviembre de 2016, la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, se tuvo presente el cambio de titularidad informado por
el titular respecto de las RCAS N° 2040/2001 y N° 539/2011, quedando radicada dicha titularidad en
Marine Harvest Chile S.A.
3. Posteriormente durante la instrucción del
presente procedimiento, mediante la Resolución Exenta N° 179, de 9 de mayo de 2019, la Dirección
3
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos dio cuenta del cambio de
razón social del titular Marine Harvest Chile S.A, a Mowi Chile S.A., respecto de las RCAS N°
2040/2001 y N° 539/2011 y otras, fijando como representante legal a doña Natally Sepúlveda
Toloza
1
.
4. El proyecto calificado ambientalmente favorable
mediante las RCA N° 2040/2001 y RCA N° 539/2011 se localiza en el sector Sur de Punta Redonda
en la Isla Guar, Seno del Reloncaví, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, en la concesión de
acuicultura otorgada por la Subsecretaría de Marina (en la actualidad, Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas) mediante Resolución N° 1375, de 17 de julio de 2002 (modificada por Resolución N° 1360,
de 12 de julio de 2010, y por Resolución N° 2598, de 28 de junio de 2013), de acuerdo al proyecto
técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca mediante Resolución N°842, de 2 de mayo de 2002
(modificada por Resolución N° 2782, de 5 de octubre de 2006, y por Resolución N° 886, de 12 de
abril de 2012).
5. El proyecto consiste en la instalación y operación
de un centro de engorda de salmones (en adelante e indistintamente “CES” o “Centro Punta
Redonda) en estructuras flotantes considerando recepción de smolt, alimentación y obtención de
salmón de cosecha, sin requerir instalaciones en tierra. De acuerdo a la ampliación del proyecto,
calificada ambientalmente favorable mediante la RCA N° 539/2011, el proyecto contempla una
biomasa de a 6.500 toneladas, mediante la instalación de 20 balsas jaulas circulares de 50 metros
de diámetro por 17 metros de profundidad, además de un pontón flotante con habitabilidad para
el personal que labore en el centro de cultivo y la implementación de una plataforma flotante para
el ensilaje de mortalidad.
6. Por otro lado, mediante Reso lución Exenta N°
587, de 24 de octubre de 2013, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región
de Los Lagos, se pronunció sobre la consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) presentada por el titular, estimando que las modificaciones
de las dimensiones de las estructuras de cultivo contenidas en la RCA N° 539/2011, por la
instalaciones y operación de dos módulos de cultivo de doce balsas cuadradas de 30mx30mx20m
cada una, no constituye una modificación al proyecto evaluado que requiera ingresar al SEIA.
7. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°
552, de 15 de septiembre de 2014, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región
de Los Lagos se pronunció sobre la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA presentada por el
titular, en relación a los siguientes aspectos de la RCA N° 539/2011: i) las boyas del sistema de
fondeo; ii) la capacidad de carga del pontón habitable; iii) el sistema de alimentación; iv) el uso del
estimador de biomasa; v) el uso del programa computacional de información productiva; vi) el peso
inicial de los peces ingresados; vii) duración del ciclo de engorda; viii) utilización de redes loberas
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Durante la instrucción del procedimiento, con fecha 6 de marzo de 2019 2019, la empresa presentó un escrito
en cuyo primer otrosí solicita tener presente el cambio de razón social de Marine Harvest Chile S.A. a Mowi
Chile S.A., acompañando en el segundo otrosí copia de la escritura pública de la Junta Extraordinaria de
Accionistas de Marine Harvest Chile S.A., de 27 de diciembre de 2018, donde consta el cambio de razón social
a “Mowi Chile S.A.”, junto a su respecti va inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario
Oficial, entre otros documentos. Al respecto, mediante el Resuelvo XII de la Res. Ex. N° 5/Rol D-103-2018, se
rechazó la solicitud de cambio de razón social, en tanto en dicha oportunidad la empresa no acompañó
antecedente que dé cuenta del cambio de titularidad de las RCAs objeto del presente procedimiento ni de la
remisión de dicha información al Sistema de RCAs que di spone esta Superintendencia en virtud de la Res. Ex.
SMA N° 1518/2013.

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