Resolución núm. 18264, publicada el 15 de Junio de 2009. INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO 'MOVIMIENTO AMPLIO SOCIAL', EN FORMACIÓN, EN TRES REGIONES DEL PAÍS Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA XI REGIÓN - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469992370

Resolución núm. 18264, publicada el 15 de Junio de 2009. INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO 'MOVIMIENTO AMPLIO SOCIAL', EN FORMACIÓN, EN TRES REGIONES DEL PAÍS Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA XI REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO "MOVIMIENTO AMPLIO SOCIAL", EN FORMACIÓN, EN TRES REGIONES DEL PAÍS Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LA XI REGIÓN

Núm. O-18.264.- Santiago, 12 de junio de 2009.- Visto:

  1. Que con fecha 07 de mayo de 2009, los señores Felipe Hazbún Marín y Francisco Bucat Oviedo, en representación de la entidad denominada "Movimiento Amplio Social", en formación, solicitaron su inscripción en el Registro de Partidos Políticos en las regiones I, II, III y XI, solicitud publicada en el Diario Oficial del 11 de mayo de 2009, por Resolución O-N° 17861 del 08 de mayo de 2009;

  2. Que la verificación de los antecedentes de las personas presentadas como afiliadas a la entidad, establece que son válidas para los efectos contemplados en los artículos y de la Ley N° 18.603 y Resolución O-N° 2205 de 10 de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre del mismo año, la cantidad de 680 afiliaciones en la I Región, 1117 afiliaciones en la II Región, 605 afiliaciones en la III Región, y 192 afiliaciones en la XI Región, siendo las cantidades mínimas legales de 489, 1.012, 571 y 211, respectivamente;

  3. Que el Partido en formación solicitante, no ha acreditado la afiliación del mínimo legal exigido en la XI Región, estando sin embargo dentro del margen de diez por ciento establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.603;

  4. Que no se dedujo oposición en el plazo señalado por el artículo 11 de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; y

  5. Lo dispuesto en las letras i) y l) del artículo 93, de la Ley N° 18.556 y artículo 14 inciso primero de la Ley N° 18.603;

Resuelvo:

  1. - Acógese la solicitud de inscripción del partido "Movimiento Amplio Social", en formación, en las Regiones I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR